Empresarios y sindicatos piden más debate de nuevo Código Procesal Laboral

Cámara de Comercio envió una carta a los diputados para solicitar ser escuchados como sector productivo. Dirigente sindical también afirma que la Asamblea no ha tomado en cuenta la opinión de sindicatos ante nueva ley.

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Por Katlen Urquilla

2021-01-25 4:13:11

Tanto la Cámara de Comercio como la organización que aglutina a casi 50 sindicatos en el país afirman que el nuevo Código Procesal Laboral que pretende aprobar la Asamblea Legislativa debe ser más discutido y solicitan ser escuchados.

Eso es luego de que la Comisión de Trabajo de la Asamblea acordó la semana pasada aprobar una normativa que permitirá tanto al empleador como al empleado tener una herramienta procesal para dirimir los conflictos en materia laboral en los juzgados, la cual contiene 356 artículos.

Federico Hernández, director ejecutivo de la Cámara de Comercio, indicó que se han enterado de algunas de las disposiciones que contempla la nueva normativa pero no han sido discutidas con el sector empresarial.

“No hemos sido escuchados como sector productivo. Todo proyecto de ley que incida en la economía debe ser discutido con los sectores productivos directamente afectados, sobre todo cuando se trata de aspectos laborales”, afirma Hernández.

Asimismo, Erick Zelaya, dirigente en la Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños (CNTS), asegura que las organizaciones sindicales no han sido parte de la discusión del nuevo Código.

“Lo normal es que cuando hay una reforma que afecta a algún sector en particular la Asamblea convoca para que estos sectores más representativos opinen respecto a la legislación que se va a incorporar o a reformar”, expresa.

De acuerdo a lo que han explicado diputados de la Comisión de Trabajo y el presidente de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Óscar López Jerez, la nueva normativa garantiza, entre otros aspectos, el fuero sindical, que las mujeres embarazadas que hayan sido despedidas sean reinstaladas de inmediato, que tanto el patrono como el trabajador tengan una herramienta procesal para dirimir los conflictos en los juzgados.

También establece que los trabajadores sean representados por abogados de la Procuraduría General de la República y también por los sindicatos; el Código aplicará para empleados privados, públicos y municipales; permitiría las audiencias virtuales, entre otros puntos.

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Además establece la conciliación previa ante disputas laborales, contiene medidas cautelares como los embargos y permitiría procesos con más celeridad.

Según el dictamen acordado por los diputados, la iniciativa del proyecto de Código Procesal Laboral data de 2013, pero fue hasta esta legislatura (2018-2021) que se han propuesto aprobarla.

También se explica que para su elaboración participó un equipo técnico formado por asesores de las fracciones legislativas y un asesor de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, para el director ejecutivo de la Cámara de Comercio y para el dirigente sindical ha sido sorpresivo la aprobación del dictamen.

“Sorprendidos por la celeridad con que los diputados discutieron y aprobaron esta normativa enviamos una carta a la Comisión de Trabajo para pedirle ser escuchados”, indica Hernández.

Y añade que “es delicado aprobar normativas que no han sido debatidas tripartitamente y por esa razón estamos pidiendo a la Asamblea un plazo prudencial para hacerlo”.

Zelaya también coincide con el dirigente empresarial.

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“Vamos a solicitar que se detenga (la aprobación del Código) mientras no sean consultadas las organizaciones sindicales; no entendemos cómo de repente el tema tomó relevancia, han sacado un proyecto de manera exprés, como en dos o tres sesiones de la comisión, sin tomar en cuenta los sectores directamente afectados”, señala.

Para el dirigente de los sindicalistas, lo más sano es escuchar a los directamente afectados. “Pedimos que se abra a consulta este dictamen y estar abiertos a las observaciones que podamos hacer tanto las organizaciones sindicales como las gremiales empresariales”, apunta.

Zelaya dice que se han enterado por los medios de comunicación que los diputados han dicho que se permitirá la representación judicial para los directivos sindicales en casos laborales, el reinstalo para mujeres que llegan del período de maternidad o de las medidas cautelares que pueden ser decretadas por los jueces de lo laboral, pero desconocen el proyecto de ley y el dictamen acordado.

“Como CNTS estamos preparando, previo a la plenaria, una opinión de que deben hacer una consulta principalmente con las organizaciones sindicales más representativas previo a la aprobación, porque no sabemos si en esta legislación habrá cosas que limiten derechos o que perdamos derechos ya adquiridos”, dice.

Zelaya advierte que el nuevo código al no ser consultado con las partes involucradas se enfrentaría a recursos de inconstitucionalidad o a quejas ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que esa entidad exige que normativas laborales sean ampliamente consultadas.

De acuerdo a declaraciones del magistrado López Jerez, en la nueva normativa “se viene garantizando en el mismo Código el fuero sindical, el estado de gravidez de las mujeres que no se les puede despedir, se viene garantizando el derecho de los trabajadores y sobre todo que ya se regula la parte procesal en materia laboral, ya no se tiene que recurrir a otra ley”.

El funcionario judicial ha destacado que el Código Procesal Laboral tiene dentro de sus novedades las medidas cautelares como los embargos, la ejecución de las sentencias y un proceso más rápido.

Por su parte, la diputada de ARENA, Silvia Ostorga, presidenta de la Comisión de Trabajo de la Asamblea ha destacado las ventajas del nuevo código.

“Quiero decir que los beneficios que trae este Código Procesal Laboral es que los trabajadores podrán ser representados por abogados de la República, la Procuraduría General de la República y también por los sindicatos; también deja claro los procedimientos para el reinstalo de las embarazadas; hemos incluido a los trabajadores municipales”, expresó.

Otras entidades lo analizan

Se consultó a la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) para conocer la opinión de la gremial, pero indicaron que estaban analizando el decreto que pretende aprobar la Asamblea. Algunos miembros consultados dijeron que prefieren esperar a tener el análisis.

Además se buscó a expertos del Departamento de Estudios Legales de Fusades para saber si tenían alguna opinión jurídica sobre el nuevo código y también indicaron que estaban en el proceso de análisis de dicha normativa.

Foto/ Cortesía AFP

Aseguradoras y AFP incluidas en el nuevo Código

De acuerdo al dictamen acordado por los diputados de la Comisión de Trabajo, el Código Procesal Laboral, cuyo articulado se desarrolla en un proyecto de más de 100 páginas, entraría en vigencia un año después de ser aprobado. Hasta el 19 de enero en la comisión había avalado el texto de 297 artículos, de los 356 que tendrá la normativa.

“Ello incluye tanto a empleadores como trabajadores y además aquellos sujetos que sin ostentar esas calidades deben de intervenir en un procesal laboral como demandantes o demandados, tales son los casos de compañías aseguradoras y beneficiarios de los trabajadores en casos de riesgos profesionales”, dice en el documento.

En cuanto al ámbito de aplicación, el nuevo código se podrá aplicar en casos donde no haya una ley específica.

“Lo cual resulta novedoso, es que estipula que el Código tendría aplicación supletoria en aquellos casos de falta de regulaciones específicas en las normas que rijan relaciones de trabajo en los sectores privado, público y municipal, llenando de esa manera un vacío que actualmente se presenta en la práctica”, agrega el texto.

También establece que el Código Procesal Laboral será de exclusiva aplicación en los juzgados y tribunales de lo Laboral e incluirá áreas que no están estipuladas en el Código de Trabajo “como las de seguridad social y conflictos que se susciten entre los derechohabientes y las administradoras de fondos de pensiones por el incumplimiento de las prentensiones en materia de seguridad social promovidos contra éstas (AFP) sobre asuntos derivados de la aplicación de su ley y reglamentos”.

Los legisladores justifican que la adopción de una moderna norma procesal laboral se volvió imperativa a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil.

“El carácter de supletoriedad de dicho Código con respecto al Código de Trabajo presentó en la práctica el fenómeno de contar con una norma procesal laboral vigente más antigua que la ley supletoria, lo que condujo en el desarrollo de los procesos de trabajo a interpretaciones inapropiadas de ésta, con respecto a la ley de origen, es decir la laboral, y en muchos casos se aplicó con preferencia a lo establecido en el Código de Trabajo”, añade el dictamen.