¿Qué pasa si no declaro el Impuesto Sobre la Renta?

El 30 de abril es el último día que los salvadoreños tiene para declarar la renta, ya sea en línea o de manera presencial en el Ministerio de Hacienda. Aquí aclaramos todas las dudas sobre la declaración de la renta.

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Contribuyentes tienen hasta el 30 de abril para presentar la declaración de la renta ante el Ministerio de Hacienda. Foto/ Archivo

Por Jessica Guzmán

2021-03-18 4:30:02

Año con año los salvadoreños deben declarar su Impuesto sobre la Renta (ISR), sin embargo, este es un tema que siempre genera dudas y se deben tener en cuenta las consecuencias de no hacer la declaración respectiva; por ello, la consultora EY aclara algunos puntos a tomar en consideración.

En primer lugar, el artículo 92 de la Ley de Impuestos sobre la Renta (LISR) en El Salvador indica que todos (ya sea personas naturales, sociedades, entre otros sujetos a esta ley) ya sea que estén registrados o no, están obligados a declarar sus ingresos y el impuesto que corresponda.

¿Quiénes están obligados a declarar?
Según la Ley de Impuestos sobre la Renta, están obligados a declarar:
Las personas naturales domiciliadas con renta imponible superior a la base exenta ($4,064.00);
Las personas jurídicas;
Los sujetos que estén obligados a llevar contabilidad formal;
Todo sujeto a quien se le hubiere retenido el impuesto, ya sea total o parcialmente;
Los que hubiesen declarado en el ejercicio anterior;
Las sucesiones;
Los fideicomisos;
Los conjuntos culturales, artísticos, deportivos o similares, no domiciliados, instituidos como sujetos pasivos en esa ley;
Todos los sujetos registrados como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios (“IVA”).

¿Qué ingresos debe declarar el contribuyente?
La firma explica que se declaran todos los ingresos obtenidos, es decir productos o utilidades obtenidas por las personas ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente, como: el trabajo, la actividad empresarial, inversiones de capital y en general cualquier producto, ganancia, beneficio o utilidad de cualquier origen.

Para personas naturales las deducciones que están permitidas son $800 de servicios médicos y $800 de servicios de educación. Así como gastos del negocio, en caso declaren rentas diversas. También se puede incorporar deducciones del ISSS o IPSFA que estén detallados en la constancia que le entrega su empleador.

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¿Cuánto tiempo se deben guardar las facturas médicas y de estudios?
De acuerdo al artículo 33 de la ley del ISR, todas las personas naturales deben conservar facturas por gastos médicos y de educación por un periodo de 6 años. Las personas jurídicas y personas naturales con rentas diversas se recomienda guardar la documentación por un periodo de 10 años.

Si una persona alquila vivienda, ¿puede deducir esos gastos?
Es deducible el precio del arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles, utilizados directamente en la producción de ingresos computables.

Sin embargo, no son deducibles las cantidades invertidas en arrendamiento de vivienda para el uso personal del contribuyente (artículo 29 numeral 4) y 29-A numeral 6), ambos de la LISR).

Si el contribuyente se extiende de la fecha límite para poder pagar ¿debe cancelar alguna mora?
Efectivamente, al presentar la declaración de impuesto sobre la renta en el plazo legal y no efectuar el pago correspondiente, aplican intereses.

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Si al contribuyente le toca declarar y no lo hace, ¿cuáles son las consecuencias?
No presentar la declaración de impuesto sobre la renta es sancionado con multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) del impuesto que se determine, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual. (Artículo 238 literal a) del Código de Tributario).

Qué pasa si al momento de declarar me sale que tengo que pagar y es una cantidad elevada. ¿Hay alguna manera de hacerlo a plazos?
El artículo 74 incisos tercero y cuarto del Código Tributario habilita la concesión de prórrogas, facilidades o plazos diferidos para el pago del ISR. Los contribuyentes podrán solicitar pago a plazo ante la Dirección General de Tesorería al momento de la presentación de la declaración correspondiente. Dicha solicitud deberá efectuarse en el mismo plazo que se tiene para declarar el impuesto.

En caso de resolución favorable a la solicitud, podrá otorgárseles hasta un máximo de seis meses continuos para su pago a través de cuotas iguales y sucesivas, sin que pueda prorrogarse dicho plazo.

La solicitud de pago a plazo procederá únicamente sobre el noventa por ciento (90%) del valor determinado a pagar, excepto para el caso de las personas naturales asalariadas, quienes podrán solicitar pago a plazos sobre el total del impuesto a pagar.

¿Se cobra algún interés si se paga a plazos?
Si, se establece una tasa de interés del 6.77% anual. Pagos posteriores a 60 días le es aplicable una tasa de interés del 10.77% anual.

Es importante tener claro el periodo en que los salvadoreños tienen para hacer la declaración, ya que el 30 de abril es el último día para poder hacerlo, ya sea en línea o de manera presencial en las oficinas respectivas.

La consultora recalca que no estar al día con los Impuestos, imposibilita la realización de otros trámites como la inscripción en el Registro de Comercio de los acuerdos y las escrituras públicas de fusión, transformación, modificación, disolución o liquidación de sociedades; la participación en licitaciones para el suministro de mercaderías o servicios al gobierno central, municipalidades y entidades autónomas.

También imposibilita optar a desempeñarse como funcionario público; inscribir en cualquier registro público de inmuebles o de derechos reales constituidos sobre ellos, documentos con montos mayores a $30,000; solicitar créditos bancarios por montos mayores a $30,000, tarjetas de crédito por montos mayores a $4,000