Gobierno traslada a bancos y cooperativas el manejo del Bitcoin

El Banco Central de Reserva (BCR) publicó una normativa de 56 artículos para que sean los bancos, cooperativas y sociedades de ahorro y crédito las que presten el servicio para el uso del Bitcoin. Este documento no detalla el uso de la criptomoneda en el comercio diario.

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El 7 de septiembre entra en vigor la Ley Bitcoin que será considerada moneda de curso legal. Foto EDH / archivo

Por Karen Molina

2021-08-18 10:20:51

El reglamento de la Ley Bitcoin que cientos de comercios han esperado para entender cómo aceptarán la criptomoneda en sus negocios terminó siendo una normativa que traslada toda la responsabilidad de su uso a los bancos, cooperativas y sociedades de ahorro y crédito.

Desde el martes por la tarde, el Banco Central de Reserva (BCR) publicó el documento de 56 artículos en su página web haciendo la salvedad de que es normativa que está en consulta, es decir, que puede recibir comentarios antes de su aplicación.

El documento no aclara la obligatoriedad del artículo 7 en la Ley Bitcoin que dice que todo negocio “debe” aceptar el Bitcoin como forma de pago, ni tampoco explica cómo tendrán que utilizarlo los comercios.

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En esencia, el documento delega a las entidades financieras a que sean ellas las que ofrezcan billeteras digitales de bitcoin, casas de intercambio, proveedores de servicio de pago e incluso, la instalación de cajeros automáticos o ATM’s donde se pueda convertir el bitcoin a dólar.

Su modalidad para operar con la criptomoneda es prácticamente igual que como manejan el dinero fiat, es decir, dinero legal y respaldado.

David Gerard, un escritor británico experto en criptomonedas que ha seguido de cerca la implementación del Bitcoin en El Salvador dijo ayer en un artículo sobre esta normativa que muchos de estos artículos parecen un texto estándar copiado de regulaciones anteriores. Incluso el manejo de cajeros automáticos y el requerimiento de viaje de transacciones $1,000 establecido en disposiciones del GAFI son similares a las disposiciones para dinero fiat.

La normativa incluso pide a los bancos un resumen estadísitico mensual a la Superitendencia del Sistema Financiero, la Defensoría del Consumidor y el Banco Central sobre denuncias e inconformidades sobre el uso de los servicios de la criptomoneda.

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“Mucho de esto parece un texto estándar copiado de regulaciones anteriores”, señala el escritor.
La diferencia con esta ley es que el banco o cooperativa que esté interesada en prestar sus servicios de convertibilidad a través de la moneda Bitcoin tendrá que hacer una solicitud de No Objeción a la Superintendencia del Sistema Financiero para lo cual deberá presentar una declaración jurada en la que certifica que cumple con todos los requisitos para ofrecer estos servicios.

La Asociación Bancaria Salvadoreña (Abansa), que aglutina a 11 bancos instalados en el país, no ha dado su opinión sobre la normativa publicada por el BCR.

El único comunicado difundido por la asociación el 11 de junio decía que los bancos seguirán recibiendo depósitos y dando créditos en dólares.

Mientras tanto, la agencia calificadora Fitch Ratings expresó el 24 de junio que la adopción del Bitcoin como moneda de curso legal aumenta los riesgos regulatorios, financieros y operativos de las instituciones financieras, incluido el potencial de violar los estándares internacionales contra el lavado de dinero (AML por sus siglas en inglés) y el financiamiento del terrorismo.

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Mario Gómez, experto en sistemas de información y análisis de datos, opinó que así como está redactada la normativa, tal parece que se regula dinero normal y no bitcoins, que de hecho, nació como una moneda descentralizada para que ningún banco lo controle.

Custodio del Bitcoin y cajeros

Algunos de los aspectos nuevos que se introducen en la normativa son la figura de “Custodio de bitcoin”, que ha sido definida como una sociedad que se dedica a la prestación de servicios de custodia por cuenta de terceros, de bitcoin o de los medios de acceso a dichos bitcoin en forma de claves criptográficas.

También añade otros conceptos como el de “casa de intercambio digital” que serán contratadas para compra y venta de bitcoin y deberán aplicar las regulaciones locales y buenas prácticas internacionales.

Los cajeros automáticos en los que los ciudadanos podrían convertir sus bitcoins a dólares correría por cuenta de las entidades financieras.

“La instalación, funcionamiento, calidad y seguridad de las operaciones de los cajeros automáticos de bitcoin a dólares y viceversa es responsabilidad de los sujetos obligados de las presentes Normas”, señala el artículo 23 de la normativa.

Anteriormente el Gobierno había anunciado que instalaría cajeros automáticos. De hecho, ya funcionan dos de ellos de la marca Athena.