Fiscalía podrá acusar penalmente a ciudadanos de evasión sin agotar el debido proceso en Hacienda

La Sala de lo Constitucional sienta un precedente para que los acusados de evadir impuestos enfrenten procesos penales antes de agotar las vías administrativas en Hacienda para defenderse.

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Entre más alto es el índice de riesgo de pago del país, más difícil es acceder a fuentes de financiamiento externa, lo cual complica las finanzas públicas. Pero el ministro de Hacienda dice que no hay riesgo de impago. Foto EDH/Archivo

Por Karla Arévalo

2022-01-27 3:09:46

La nueva Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) abrió la vía para que en adelante la Fiscalía General pueda iniciar un proceso penal contra un ciudadano por supuesta evasión de impuestos sin esperar a que éste puede agotar su defensa en instancias administrativas, sobre todo ante el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con una reciente sentencia de los magistrados de dicha Sala.

Los magistrados fallaron a favor del Ministerio de Hacienda en el proceso iniciado contra esa Cartera por proceder penalmente acusando de supuesta evasión a la empresa Intratext de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuando ésta aún litigaba un proceso administrativo en las instancias de Hacienda.

Específicamente la Sala exoneró de cargos en el proceso de amparo al Director General y al Subdirector General de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, quienes fueron acusados en 2020 de vulnerar derechos de la empresa y de uno de sus ejecutivos, que fue detenido temporalmente entonces.

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La actual Sala dejó sin efecto las órdenes emitidas en 2020 por la anterior Sala, que fue depuesta por el bukelismo en mayo pasado y que determinó que ninguna autoridad puede proceder penalmente contra una persona o entidad sin que se hayan agotado los medios administrativos, es decir, tener la oportunidad de ser oída y vencida en los tribunales de Hacienda primero.

“El titular de la FGR valorará si es procedente o no presentar los requerimientos correspondientes, a efecto de que se judicialicen las investigaciones que ha llevado a cabo en torno al delito de evasión de impuestos, conforme a las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere”, dice la sentencia emitida el 19 de enero por los actuales magistrados. “Al revocarse esta medida cautelar (suspensión del proceso establecida por la anterior Sala), se reactiva el proceso penal para que las partes continúen con su sustanciación”, agrega, lo cual significa que el caso penal se reanudará en el Juzgado Sexto de Paz de San Salvador.

Para ellos, los argumentos expresados por los demandantes se reducen a “una simple inconformidad con las actuaciones de las autoridades demandadas”.

Según ellos, rechazan la demanda porque se pretende llevar a la Sala a revisar desde esa perspectiva las actuaciones de funcionarios o autoridades que han actuado de acuerdo a sus atribuciones, “para lo cual no se encuentra jurídicamente habilitada”.

“Esta Sala es incompetente, en razón de lo establecido en su marco normativo de actuación, para conocer de cuestiones que tienen una exclusiva base infraconstitucional, dado que su regulación y determinación está prevista exclusivamente en normas de rango inferior a la Constitución”, dice el fallo.

Sala ordena que Fiscalía no acuse de evasión si no se ha concluido el debido proceso administrativo

Tras la resolución, el ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, publicó ayer en su cuenta de Twitter su interpretación de la decisión judicial.

“En octubre del 2020 la anterior Sala de lo Constitucional blindó a la empresa Intratex, para que Hacienda no pudiera recuperar más de $5 millones en evasión de impuestos, a pesar que la Cámara de lo Penal había resuelto que la evasión existía”, consideró.

El funcionario agregó que “además, esa resolución prohibía que impuestos internos auditara la empresa en los próximos 3 años. La nueva Sala de lo Constitucional resolvió el proceso de amparo, dejando sin efecto las medidas espurias que habían sido impuestas. Ahora vamos a recuperar esos fondos”.

Se debe agotar la vía administrativa, dicen abogados

A juicio de abogados consultados por El Diario de Hoy, este fallo significa que los acusados pueden ir a prisión sin que antes hayan agotado las instancias en Hacienda para demostrar su inocencia.

Para la abogada penalista Marcela Galeas, antes de iniciar una acción penal contra los acusados de evadir impuestos, se debe agotar “la vía administrativa” que consiste en que, antes de darle persecución penal a una persona, esta tenga la oportunidad de devolver el dinero. Y si en caso de que el acusado no quiera devolverlo, entonces sí tiene que, por ley, enfrentar un proceso penal.

“El sistema judicial penal no debe ser la primera opción. Este fue creado como último ratio (razón). No toda conducta debe ser sancionada con mayor bravosidad, (es decir pensando primero en encarcelar a una persona acusada de evasión de impuestos)”, explicó Galeas.

Para la abogada, si el propósito del Estado es que el evasor devuelva los impuestos, entonces el proceso debería culminar en la “vía administrativa”. De lo contrario, cuestiona, ¿cuál es el objetivo de encarcelarlo? ¿Qué les conviene realmente, encerrar a una persona o que les paguen los impuestos?”.

Gremiales analizan el fallo
Ante esta resolución y las implicaciones que representan, El Diario de Hoy buscó ayer la opinión de representantes de la Cámara de Comercio (Camarasal) y de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), pero ambas gremiales indicaron que estaban analizando la decisión de la Sala y no emitirían un pronunciamiento, por el momento.
En 2020, la Sala de lo Constitucional que fue destituida por el oficialismo resolvió que no deben presentarse casos en los tribunales “hasta haberse obtenido el resultado del proceso administrativo como lo determina el Código Penal”, que en estos casos es en la sede de Hacienda.

 

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