Expertos financieros afirman que los deudores no deben aceptar amenazas ni cobros abusivos

Las personas endeudadas no pueden ser maltratadas ni difamadas, tienen derechos. Las empresas de rescate financiero afirman que las agencias de cobro deben apegarse a la Ley.

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Foto EDH/ Huber Rosales

Por José Henríquez

2018-09-13 7:47:22

En nuestro país existe una gran cantidad de personas que cuando caen en problemas de solvencia ya no le pueden hacer frente a sus obligaciones financieras, ni siquiera a sus gastos prioritarios (educación, salud, alimentación y vivienda), por lo que caen en mora con bancos, cooperativas o casas comerciales, entre otros.

Ante tal situación los acreedores originales contratan casas de cobro para que recuperen la cantidad adeudada; y si bien hasta aquí todo es legal, existen empresas de cobro que al exigir el pago de la deuda contraída muchas veces caen en prácticas abusivas, llegando a amenazar e incluso tomarse la libertad de allanar propiedades en busca del reembolso de lo adeudado.

Con la aprobación de la Ley de Protección al Consumidor parecía que dicha práctica había concluido, pero esta forma de cobro abusiva persiste en algunas instituciones dedicadas a la cobranza, sobre todo entre algunas que operan en el interior del país, según se informó.

Ana María Valladares, CEO de la empresa Logros, señaló que “el problema es que la gente no sabe que no pueden amenazarla, no sabe que no pueden embargarla, pero los agentes de cobro usan esos métodos para amedrentar”, apuntó.

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Para ejemplificar el tema, se mencionó que una persona en mora recibió a dos cobradores, que le allanaron la casa en busca de que pagara la deuda o restituyera el bien comprado; por lo cual los abogados de Logros le explicaron que si esas personas no llevaban una orden de un juez donde hacía constar el embargo, no debían estar allí.

Además, se le pidió que exigiera el DUI de los cobradores para identificarlos, y que llamara a la Policía porque estaban invadiendo propiedad privada sin apego a la ley, por lo cual estos optaron por retirarse de su vivienda.

Asimismo, hay casos en que las agencias de cobranza llaman por teléfono a los deudores, diciéndoles que abonen a la deuda para que el banco “vea que tiene cultura de pago”, y después le refinanciará; pero la cantidad abonada nunca se destina a capital y, prácticamente, será dinero perdido.

Jorge Valladares, abogado de la empresa experta en rescate financiero Logros, detalló que en una negociación con el banco o con una agencia de cobros tiene que quedar por escrito que todo pago que se haga, por ejemplo de $100, especifique donde se irá ese dinero: que cantidad será para pago de capital y qué monto para abono de intereses. “Usted no puede negociar simplemente a través de una llamada: Si, yo le abono los $100 el 15 del mes porque esos $100 los pueden manipular para que todo se vaya en interés normal, interés moratorio y gastos administrativos; y esos $100 se le fueron a la basura y no va a salir nunca”, recalcó Valladares.

Sin embargo, apuntó, usted le puede decir a la agencia que quiere saber por escrito cuánto se destinará a capital para calcular cuando va a salir, “y que no le den una cartita que diga el nombre de la agencia con la firma de Juan Pérez. Debe ser una carta del banco. Usted no le debe a la empresa cobradora sino al banco, que está haciendo una negociación a través de la agencia, y no le debe pagar a esa empresa, todo pago que haga debe hacerlo a una cuenta que el banco le indique”, concluyó.

Más información sobre rescates financieros puede hacerlo en la fan page: Logros sv o al tel. 2264-4939.

Prohibición de cobros indebidos según la ley

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Defensoría del Consumidor, se establecen las siguientes prohibiciones cuando de cobros se trata:

Se prohibe efectuar cobros indebidos, tales como cargo a cuenta de bienes y servicios que no hayan sido previamente autorizados o solicitados por los consumidores, en ningún caso, el silencio podrá ser interpretado por el proveedor como señar de aceptación del cargo.

Tampoco se permite, por ley, realizar gestiones de cobro difamatorias o injuriantes en contra del deudor y su familia, así como la utilización de medidas de coacción física o moral.

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Familiarízate con la ley para hacer valer sus derechos con distintas herramientas ante los cobros abusivos.

No se podrá cobrar comisiones o recargos por manejo de cuentas de ahorro, salvo que el saldo de las mismas sea menor al mínimo de apertura establecido.

La legislación prohíbe a los proveedores de créditos negarse a detallar el destino de todo pago que realicen los consumidores.

No se permite condicionar la contratación a que la persona consumidora firme en blanco letras de cambio, pagarés, facturas o cualquier documento de obligación y otro considerado como anexo al contrato.

Además, se debe denunciar si se establecen prórrogas del contrato sin la voluntad expresa de la persona consumidora.