Eliminan el impuesto a las transferencias bancarias

La Sala de lo Constitucional dio plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para cobrar 0.25 % a todos los cheques, débitos o transferencias electrónicas por un valor mayor a $1,000.

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Estaban excentos del impuesto los pagos con cheques o transferencias menores a $1,000; el pago de servicios de agua y luz; el retiro de cajeros electrónicos; y el pago y uso de tarjetas de crédito. Foto EDH / archivo

Por Vanessa Linares

2019-01-03 6:00:56

El impuesto de 0.25 % a todas las operaciones financieras mayores de mil dólares, dejó de aplicarse a partir de la madrugada del pasado martes.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) lo declaró inconstitucional desde mayo pero, para “evitar la posible situación de insolvencia en el presupuesto”, extendió su plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

El Decreto 764, denominado “Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras”, dictaba que pagaban un impuesto de 0.25 % aquellos que realizaran operaciones financieras por medio de cheque, débito o transferencia electrónica, por un valor mayor a $1,000. También estaban gravados los desembolsos de préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza; y las operaciones realizadas entre las entidades del Sistema Financiero, “en base a cualquier tipo de instrucción de sus clientes o por su propio interés”.

Por ejemplo, si un salvadoreño compraba un televisor que costaba $1,500 y lo hacía con efectivo, cheque o tarjeta de débito, debía pagar $3.75 adicional. Si pagaba con tarjeta de crédito, no se le aplicaba el gravamen.

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El impuesto del 0.25 % que se cobra por transacciones arriba de $1,000 desaparecerá desde el 1° de enero de 2019.

Para la Sala, la razón fundamental para la declaratoria de inconstitucionalidad fue que “no existió la posibilidad real de deliberación y discusión parlamentaria”.

Según los magistrados, la medida fue aprobada en la Asamblea Legislativa el 31 de julio de 2014 sin suficiente discusión y estudio, una condición principal que dicta el Art. 135 de la Constitución de la República.

La ley, que estuvo vigente desde el 1 de septiembre de 2014, justo un día después de su aprobación en la Asamblea, también gravaba una retención para el control de liquidez del 0.25% o su equivalente a 2.5 sobre el exceso de $5,000, en las operaciones de depósitos, pagos, retiros de efectivo, individual o acumuladas en el mes.

Según el documento, esta retención se aplicaba al exceso de un depósito individual en efectivo que superara los $5,000; o si el titular acumulaba esa cantidad en el mes.

Por otro lado, estaban excentos del impuesto los pagos con cheques o transferencias menores a $1,000; el pago de servicios de agua y luz; el retiro de cajeros electrónicos; el pago y uso de tarjetas de crédito; y las personas naturales tampoco tendrían que pagarlo por cualquier monto de sobre salario, remesas o pago de préstamos de cualquier tipo.

LA CIFRA

$80 MILLONES

Son los que el Ministerio de Hacienda aseguró que se recaudaban cada año con este impuesto.

Impacto en la recaudación

El ministro de Hacienda, Nelson Fuentes, aseguró una semana después de la resolución de la Sala, que dejar sin efecto el impuesto a las operaciones financieras tendría efectos en la recaudación. Al menos $80 millones anuales dejarían de llegar a las arcas del Estado.

El partido de gobierno propuso este impuesto argumentando la necesidad de recursos para áreas estratégicas como salud y educación. La medida fue criticada por el sector privado y las instituciones financieras reconocieron no estar preparadas.