El Gobierno pagará más de $70 millones en aguinaldos a partir de esta semana

En 2017 los empleados públicos recibieron $ 377 por dicha prestación; hoy recibirán $ 75 más.

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La bonificación anual se entrega desde el 12 hasta el 20 de diciembre, según la ley. / Foto Por Archivo

Por Jessica Guzmán

2018-12-09 10:00:15

El gobierno de El Salvador pagará más de $ 73 millones en concepto de aguinaldos para diciembre de este año, si se toma en cuenta que hay más de 161 mil personas laborando en el sector público y que, según fuentes del Ministerio de Hacienda, cada funcionario recibirá $ 456.25.

De acuerdo con el Portal de Transparencia Fiscal hasta 2017 la planilla del Gobierno incluía a 161,379 empleados: 81,503 hombres y 76,876 mujeres.

Sin embargo, en su cálculo del número de empleados el portal no incluye al Ministerio de Defensa, Órgano Judicial, Órgano Legislativo a la Corte de Cuentas ni a las empresas públicas.

La legislación vigente establece que el aguinaldo es obligatorio y debe cancelarse entre las fechas del 12 al 20 de diciembre.

Cálculo del aguinaldo

El cálculo del pago del aguinaldo de los empleados públicos se basa en la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo, en donde expresamente en su artículo 8 señala: “Se establece como cantidad máxima a pagar en concepto de compensación adicional en efectivo, a partir de 1994, el equivalente al ciento cincuenta por ciento del salario mínimo de los trabajadores del Comercio, Industria y Servicios vigente al 30 de junio del año recién anterior al año de la compensación adicional a otorgar a los servidores públicos”.

Tomando en cuenta lo anterior y que fue incrementado el salario mínimo, llegando a $304.17 para el sector comercio e industria, el valor del aguinaldo para 2018 resulta de multiplicar $304.17 x 150 %, lo que da como resultado $ 456.25, que sería lo que recibiría el empleado público este año.

Generalmente cada año se exime a los empleados públicos del pago del impuesto sobre la renta sobre el aguinaldo.

En 2017 los funcionarios públicos recibieron $ 377 en concepto de aguinaldo.

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¿Cómo calcular el aguinaldo de acuerdo a tu salario?

Recuerda que si trabajas en el sector comercio y servicios, hasta dos salarios mínimos están exentos de impuesto sobre la renta.

Exenciones en el sector privado

En el caso del sector privado, el Código de Trabajo de El Salvador dictamina que los asalariados que tienen entre uno y tres años de servicio recibirán un aguinaldo equivalente al salario de 15 días; quienes tienen entre tres y 10 años de servicio, les corresponde el salario de 19 días; y para quienes llevan más de 10 años, su aguinaldo corresponderá al salario de 21 días.

Este año, en octubre pasado, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Transitorio para que los aguinaldos del sector privado, que sean hasta dos salarios mínimos estén exentos del cobro de impuesto sobre la renta.

A este beneficio aplican aquellas personas a las que al hacerles el cálculo de su aguinaldo no sobrepasan los dos salarios mínimos, es decir los $ 608.34, enfatiza Jaime Solís, asesor tributario de la Consultora BDS Asesores.

Por tanto, si su aguinaldo es de 608.34 o menos, está exento del Impuesto sobre la Renta; pero, además, el decreto también beneficia a los que su aguinaldo sobrepase este monto:

“Aquellos aguinaldos que sobrepasan el monto a que se refiere el inciso anterior, serán sujetos a retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios mínimos a que se refiere este artículo”, explica el decreto transitorio.

“Lo que se estableció es que el aguinaldo será exento hasta dos salarios mínimos, es decir, que si mi aguinaldo es de $ 1,000 a ese monto le voy a descontar los $608.34 que están exentos.

Entonces si a los $1,000 le descuento $ 608.34, me quedan $391.66, y es solo sobre este excedente que se pagará renta.

Solís agrega que actualmente hay mucha confusión en cuanto al pago de aguinaldos, ya que no se ha explicado claramente a la población cómo debe calcularlo.

Aspectos generales sobre la prestación de diciembre

A los asesores tributarios se les consultó sobre diferentes aspectos vinculados con el aguinaldo.

Por ejemplo, se les cuestionó si una empresa puede retenerle el aguinaldo a un trabajador?, a lo cual contestaron que esto no es posible, pues la legislación laboral obliga al patrono a cancelar el aguinaldo en las fechas establecidas, y en caso de no pagarlo se expone a multas del Ministerio de Trabajo y a demandas judiciales.

Adicionalmente, el trabajador podría darse por despedido e iniciar una demanda judicial contra el patrono y si se comprueba que no se lo han pagado se impone una multa por cada trabajador afectado de hasta $ 57.14, es decir, que la multa puede ser muy alta dependiendo de cuantos trabajadores sean los afectados.

Solís sugiere que cada empleado y también patronos deben asesorarse y estar claros con la ley para evitar reclamos o inconformidades con el aguinaldo.

Ahora bien si el negocio no está registrado, también debe dar la prestación a sus colaboradores.

Para que una relación se considere laboral debe haber subordinación (horario, ordenes y exclusividad en la prestación del servicio, entre otros) aunque el contrato manifesté que es otro tipo de relación.

Asimismo se indicó que según la ley, un trabajador también puede perder el derecho a su aguinaldo, tal como lo establece el Artículo 201 del Código de Trabajo.

“Perderán totalmente el derecho al aguinaldo los trabajadores que en dos meses, sean o no consecutivos, del período comprendido entre el doce de diciembre anterior y el once de diciembre del año en que habría de pagarse la prima, hayan tenido en cada uno de dichos meses, más de dos faltas de asistencia injustificadas al trabajo, aunque éstas fueren sólo de medio día”.

Según el abogado , si un asalariado tiene dudas sobre el pago de su aguinaldo o la cantidad que recibirá, es mejor que haga los cálculos con tiempo o consulte en Recursos Humanos , para que le den la información y así pueda organizar mejor sus ingresos y gastos para las últimas fechas de fin de año.

¿En qué invertir su aguinaldo?

El aguinaldo es esperado en esta época de fiestas, sin embargo, los expertos advierten que uno no se debe dejar llevar por el exceso de dinero, sino que se debe invertir en aquellas cosas que más se necesiten.

Por ejemplo, la revisión del carro. Es recomendable que haga una evaluación de su vehículo e invierta en él si es necesario ahora que puede hacerlo con este colchón monetario.

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Todo empleador debe cumplirlas. Según asesor, todas las reformas generan beneficios pero deberían priorizarse incentivos para la aumentar la contratación.

Un segundo gasto necesario es el pago de colegiaturas o matrículas escolares. Para muchos padres enero es un mes difícil, debido a los pagos escolares, por lo que se recomienda guardar una parte de este dinero adicional para dichos gastos. El consejo aplica para los mismos empleados que están cursando una carrera o diplomado o que piensan iniciarlo.

También son importantes los chequeos médicos. Una buena opción es realizarse chequeos médicos que quizá ha venido posponiendo por falta de dinero. Recuerde que la salud es lo más importante.

Asimismo, debe aportar un poco de dinero al pago de deudas. Cada persona debe analizar su situación financiera, y si tiene deudas podría disponer del aguinaldo para abonarle a la misma.

Iniciar un negocio. Si en sus planes está iniciar un emprendimiento analice cuidadosamente cómo puede hacerlo con el dinero que obtendrá con el aguinaldo.

Finalmente, puede ahorrarlo a plazo para ganar una mayor tasa de interés y tener dinero a su favor bien custodiado en el banco.