Reglamento de Ley Bitcoin "no aclara nada y deja más interrogantes", afirman economistas

El documento de apenas tres páginas y ocho artículos sigue sin explicar cómo tendrá que operar los comercios al recibir la criptomoneda como forma de pago.

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Los pequeños negocios en el Centro de San Salvador no quieren aceptar Bitcoin.

Por Karen Molina

2021-09-03 6:30:09

El reglamento para implementar la Ley Bitcoin que los empresarios y comerciantes esperaban que resolviera sus principales dudas sobre cómo se usará la criptomoneda en el día a día fue publicado el 27 de agosto en el Diario Oficial.

Sin embargo este no aclara nada sobre su obligatoriedad establecida en el artículo 7 de la Ley Bitcoin que dice expresamente que todo agente económico “deberá” aceptar la criptomoneda como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o un servicio. Tampoco aclara las excepciones contenidas en el artículo 12 de esa ley que hace exclusiones para quienes no tengan acceso a las tecnologías.

Ricardo Castaneda, coordinador para El Salvador del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) dijo que el reglamento elaborado por el Ministerio de Economía (Minec) para facilitar la aplicación de la ley es una normativa que “no aclara todas aquellas interrogantes que tiene la ley e incluso deja más interrogantes”.

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Para el economista, el reglamento debió haber detallado excepciones al uso del Bitcoin, cómo hará una persona que quiera pagar impuestos con esta criptomoneda y sanciones para aquellos que transgredan su uso.

Pero lejos de eso, el reglamento presenta vacíos de ley que mantienen el riesgo de que El Salvador sea considerado un paraíso para lavar dinero pues no explica, por ejemplo, quién o cómo se regulará a una persona que tenga acumulados varios Bitcoin y quiera ingresaros al país o cambiarlos a efectivo.

“La ley dejó establecido que si alguien llega a pagar una deuda a un banco y lo hace en bitcoin, los bancos tienen la obligación de recibirlo”, agregó.

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Por esa razón al economista también le preocupa que el reglamento no incluya algún tipo de sanción. En el artículo 5 del reglamento solo establece que será la Superintendencia del Sistema Financiero el que impondrá sanciones, pero este lo hace de manera general.

Para Castaneda “va a quedar a discreción del gobierno qué tanto quiere inundar de Bitcoin de la economía”.

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Tecnologías
En un tema relacionado, el artículo 7 de la Ley Bitcoin señala la obligación de aceptar la criptomoneda, pero “¿qué pasa si un negocio se niega en recibirlo?. Para Castaneda, “el reglamento tendría que haber desglosado eso o decir a qué se refería con esa obligatoriedad”. Asimismo, el articulo 12 señala que las personas que no tienen el acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en Bitcoin quedan fuera de los estipulado en el articulo 7, pero “no señala a qué se refiere con esas tecnologías”.

El documento tiene una extensión de tan solo tres páginas y ocho artículos y en él, el Ministerio de Economía solo define normas de conducta para cada proveedor de servicios de Bitcoin y nombra al Banco Central como el que manejará el Registro de de Proveedores de Servicios de Bitcoin, entre los apartados más importantes.

¿Pero qué es ser proveedor de servicios de Bitcoin? Según el artículo 2 del reglamento, es una persona natural o jurídica que provee para sí mismo o para terceros servicios relacionados con el Bitcoin tales como, pero sin limitarse a custodios, casas de cambio o “exchanges” y procedores de pagos o billeteras. Sin embargo esta definición aclara que están excluidas aquellas personas que utilizan Bitcoin para su propio uso, incluyendo a los agentes económicos que realizan transacciones en Bitcoin unicamente como medio de pago en relación con la compra y venta de sus bienes y servicios.

El reglamento, además, establece en su artículo 6 que “Los bancos podrán, pero no están obligados a prestar sus servicios financieros a un proveedor de servicios de Bitcoin o abrir cuentas a usuarios en bitcoin”.
Pero más adelante, en el artículo 7, el reglamento establece que en el caso de las billeteras digitales para bitcoin ofrecidas por el Estado para garantizar la inclusión financiera de la población, “los bancos deberán presentar sus servicios como plataformas de intercambio de tal modo que no generen comisión para el usuario final de dichas billeteras”.

La diputada del FMLN, Anabel Belloso, afirmó que tras leer el reglamento, ” a todas luces se nota que no saben en lo que se están metiendo y en lo que nos están metiendo a todos”. Agregó que tal parece que el gobierno sacó el reglamento para que ya no se siguiera insistiendo en que no había uno pues ha sido la queja constante de todos los sectores económicos, sobre todo las pequeñas empresas, que tendrían que usarlo en sus negocios.

Por su parte el abogado constitucionalista Enrique Anaya tuiteó en su cuenta personal: “Después del mamarracho de la Ley Bitcoin emiten el “mamarrachazo” del Reglamento de la Ley Bitcoin, que es todavía peor”, expresó.
Una reciente encuesta realizada por el Instituto Universitario de Opinión Pública de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) mostró que 7 de cada 10 salvadoreños quieren que la ley se derogue.