Claro debe renunciar a 25 MHz de espectro radioeléctrico como condición para comprar Movistar

America Movil inició en 2019 el proceso para adquirir las operaciones de Movistar en El Salvador. Antes de hacerlo, la compañía telefónica debe cumplir con ciertas condiciones impuestas por la Superintencia de Competencia.

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America Movil inició desde 2019 el proceso de compra de Telefónica, que opera en el país bajo la marca Movistar. Foto EDH / Archivo

Por Karen Molina

2020-08-18 5:58:37

America Móvil deberá renunciar a la explotación de 25 MHz del espectro radioeléctrico con cobertura nacional en la banda de 850 MHz y a otros 30 MHz de espectro en la banda 1900 MHz si quiere concretar la compra del capital accionario de Telefónica Móviles El Salvador y de Telefónica Multiservicios (Movistar).

Así lo informó esta tarde la Superintendencia de Competencia, quien estableció condiciones en este proceso que inició en 2019.

Según esta resolución, la renuncia debe hacerse ante la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET). Al presentarla, America Movil acepta, además la obligación de no participar en el proceso de adjudicación de las bandas devueltas.

“Al presentarla, se tendrá por cumplida la condición y podrá proceder a la compra de Telefónica”, señala el documento oficial.

Pero además la empresa debe cumplir con otras obligaciones después de que haya finalizado la concentración.

Según la Superitendencia, America Movil debe mantener durante siete años, contados a partir del día siguiente de la fecha de la realización de la operación, todas las estrategias de comercialización desarrolladas por Movistar y por Claro. “Lo anterior no limita que Claro pueda mejorar los precios , características y condiciones a favor de sus usuarios”, indica el documento.

Además debe incorporar en sus plataformas web información completa de todas sus ofertas comerciales disponibles, incluyendo aquellas que habrá de mantener como consecuencia de esta condición.

También deberá suspender en todos los contratos (pospago o corporativo) de usuarios de Claro y Movistar vigentes a la fecha de la operación, cualquier tipo de clausula que penalice la terminación anticipada de tales contratos con el fin de que aquellos usuarios que deseen rescindirlos puedan hacerlo.

Además debe publicar información suficiente acerca de la operación que se realiza y particularmente toda aquella información necesaria para que los clientes que deseen dar por terminados sus contratos puedan hacerlo.

La Superitendencia también le pide a America Móvil que, por un periodo de 7 años a partir de la fecha en que se ejecuten la concentración, si llegase a ingresar un nuevo competidor, America Movil (y sus sociedades) estará obligada a prestar servicios de roaming nacional al nuevo entrante por un periodo de tres años, prorrogables por tres años más. Esta condición es establecida por CDSC con el objetivo de reducir sustancialmente las barreras de entrada a un nuevo competidor.

La resolución también estipula que el espectro al que deberá renunciar America Movil  tendrá que ser subastado por la SIGET a un nuevo operador con el objetivo de promover la competencia en este sector. Unicamente en el caso que esto no resulte viable, podrá ser asignado al participante con menor cantidad de espectro al mmento de la resolución.