Las instituciones financieras que provean servicios relacionados al Bitcoin deben revelar información clave a los clientes, según se establece en el capítulo VI del reglamento que el Banco Central de Reserva (BCR) divulgó para consulta la semana pasada.
De acuerdo al artículo 29 de la normativa, la información previa a proporcionar al cliente por parte de las entidades que deben cumplir con el reglamento, es decir los bancos, cooperativas y sociedades de ahorro y crédito, son los siguientes:
a) Volatilidad del valor de Bitcoin;
b) Comisiones por cobrar;
c) Imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso;
d) Riesgos cibernéticos y de fraude inherentes;
e) Advertencia que, en caso de pérdida de cliente o claves de clientes, no podrá acceder al saldo de su cuenta y no habrá forma de reestablecer o recuperar la contraseña;
f) Leyenda explicativa sobre posible modificación de las comisiones; y
g) Otra información que se considere de importancia para los clientes.
Eso se los deben informar a través de medios electrónicos, previo a la celebración del contrato de servicios, dice en la normativa.
"Las entidades, deben de tomar en cuenta los intereses de los diferentes clientes y distribuir productos y servicios, los cuales deberán ser promovidos de manera clara, justa y no engañosa", agrega el BCR en el documento.
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