Bancos, cooperativas y sociedades de ahorro y crédito aplicarán la Ley Bitcoin, según reglamento del BCR

El Banco Central de Reserva publicó, para consulta, un documento de 56 artículos para la aplicación de la Ley Bitcoin. La obligatoriedad para el uso de la criptomoneda sigue sin detallarse.

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Serán las entidades financieras salvadoreñas las que tendrán que ofrecer los servicios como el de ATM.

Por Karen Molina

2021-08-18 11:11:52

Los bancos, cooperativas y sociedades de ahorro y crédito regulados en el sistema financiero serán los que decidan prestar el servicio de convertibilidad de bitcoin a dólares y viceversa, según establece el reglamento de la Ley Bitcoin, publicado desde ayer 17 de agosto en el sitio web del Banco Central de Reserva.

Bancos, cooperativas y sociedades de ahorro y crédito aplicarán la Ley Bitcoin, según reglamento del BCR

El documento ha sido divulgado para consulta pública y recibirá comentarios hasta el 6 de septiembre, un día antes de que la Ley Bitcoin entre en vigor. Según el artículo 2,  las entidades  financieras que estén interesadas en brindar sus servicios de convertibilidad podrán hacerlo a través de:

a) Billeteras digitales de bitcoin y dólares;
b) Casas de Intercambio Digitales o Exchange para bitcoin y dólares;
c) Proveedores de servicios de pagos para bitcoin y dólares; y
d) Cualquier otro agente en la cadena de valor del producto o servicio relacionado a esta Normas, tales como: custodios y proveedores de tecnología relacionadas con bitcoin.

El artículo 7 de la normativa explica, además, que estas entidades deberán presentar a la Superintendencia del Sistema Financiero una solicitud de No Objeción en la que el regulador tendrá que determinar que la institución financiera cumple con todos los requerimientos solicitados.

Gobierno improvisará la entrada en vigencia de la ley Bitcoin

La institución financiera que decida prestar sus servicios con Bitcoin debe asegurar que la plataforma electrónica de la billetera digital permita la convertibilidad de bitcoin a dólares y de dólares a bitcoin y además tendrá responsabilidad sobre sus operaciones.

La normativa, sin embargo, sigue sin explicar el uso obligatorio de esta moneda digital, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley Bitcoin. El documento tampoco regula el uso que tendrán que hacer los comercios, pues deja a las entidades financieras el trabajo de capacitación sobre los servicios.

En sus artículo 23 delega la responsabilidad de la instalación, funcionamiento, calidad y seguridad de los cajeros automáticos que podrían convertir los bitcoin a dólares y viceversa. Y permite que terceros puedan cumplir ese trabajo. "Las actividades anteriores podrán ser delegadas a terceros que provean esos tipos de servicios, lo que se hará mediante contrato de servicios en el que se especifiquen las condiciones y responsabilidades a que se obliga el proveedor, con base al análisis de riesgos efectuado por la entidad".

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La normativa tampoco explica declaraciones anteriores brindadas por el gobierno en las que aseguraban que sería Bandesal la institución financiera que asumiría los costos de convertibilidad ni las excepciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley Bitcoin en la que se establecían excepciones en su uso.

Economistas y abogados han insistido en que la Ley Bitcoin se implementará de forma improvisada. El reconocido economista estadounidense Steve Hanke también ha afirmado que ningún reglamento resolverá una ley que ha sido "redactada por principiantes".

LEA LOS DOCUMENTOS COMPLETOS:

Normas Técnicas para Facilitar la Aplicación de la Ley Bitcoin

Lineamientos CD para la autorización del funcionamiento de Billeteras Digitales para Bitcoin y Dólares