¿Cuánto tiempo tiene un inquilino si le piden desocupar la casa? 

Un experto explica además cuáles son las razones legalmente establecidas por las que el dueño de la vivienda alquilada puede pedir desalojarla, así como los derechos y responsabilidades que se establecen dentro de un contrato de alquiler.

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Foto Pixabay

Por Xiomara Alfaro

2020-10-03 7:05:40

Alquilar una vivienda es una de las primeras opciones para quienes buscan independizarse, esta también se vuelve una solución para las personas que por diversas razones no aplican a un crédito  hipotecario o simplemente aún no se deciden por invertir en algo propio.

Entre las ventajas del alquiler están en primer lugar que no es necesario disponer de fondos para el enganche, lo cual requiere de un buen ahorro. Otro de sus beneficios es que en el momento que se desee la persona puede cambiar de zona de residencia, además de ser una alternativa rápida y segura.

Pese a sus beneficios y facilidades también hay que tomar en cuenta los contras, uno de ellos es que posiblemente cuando ya estés acoplado al inmueble el dueño te pida el desalojo, entonces ¿qué hacer?

El arquitecto Enrique Sandoval, asesor de Remax Central de El Salvador, explica que las razones por las que un propietario puede pedir el desalojo a un inquilino son: incurrir en mora, por ocupar el inmueble para finalidades no establecidas en el contrato, por destrucción total o parcial del inmueble, por modificaciones sin permiso, por el almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas, por arrendamiento total o parcial sin autorización, cuando el propietario necesite utilizar el inmueble para la habitación de el y parientes en primer grado de afinidad, entre otra condiciones previamente estipuladas en un contrato de alquiler de vivienda.

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El profesional es claro en señalar que, de acuerdo a Ley de Alquiler, el arrendante tiene la potestad de establecer un plazo para el desalojo.

“En la práctica se considera un tiempo prudencial entre 30 a 90 días previo a la fecha que se pretende dar por terminada la relación contractual, y por ende la devolución del inmueble”, señala el arquitecto Sandoval.

Bajo este criterio, el dueño de la propiedad debe notificar a su inquilino que necesita que desocupe la casa como mínimo un mes antes a la fecha en la que la propiedad debe ser entregada.

Pero, ¿qué ocurre cuando no existe un contrato que respalde legalmente un arriendo?

En nuestro medio existen dos formas de alquiler de casa, uno celebrado mediante un contrato de alquiler y el otro mediante un acuerdo voluntario en el que no existe un respaldo legal en caso de reclamos.

“A través de un contrato se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes, y en el se establecen plazos, fechas y montos de pago, mantenimiento del inmueble, causales y procedimiento para la terminación de contrato, entre otros”, añade Sandoval.

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Entre los derechos que tiene un inquilino por contrato están solicitar mantenimiento y reparaciones del inmueble causados por el uso natural del mismo y derecho de reclamo ante un incumplimiento, en tanto adquiere obligaciones como el pago mensual del inmueble, pago de servicios, cuido de la propiedad y condiciones de entrega y devolución de un depósito.

En el caso de un inquilino por voluntad, el acuerdo es verbal. Los derechos y obligaciones pueden ser los mismos, pero sin un respaldo por escrito en caso de reclamos. En ese sentido, a la hora de alquilar debe tener en mente que el contrato es la seguridad jurídica tanto para la persona que alquila como para el dueño de la vivienda y su conclusión será validada en los juzgados correspondientes en caso de alguna falta.