¿Cuánto tiempo debes esperar para tramitar tu pensión si no has devuelto el anticipo?

En este artículo podrás consultar la tabla de años a esperar para tramitar tu pensión en caso de haber devuelto el anticipo parcialmente o no haberlo hecho aún.

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Juan Rivas recibió una cita para ser asesorado por un empleado de la AFP. Espera lograr obtener el dinero que necesita para la reparación en su vivienda. Foto EDH/ Yessica Hompanera

Por Karla Arévalo

2022-02-04 2:00:07

Si eres uno de los más de 108,000 cotizantes de las AFP que ha retirado hasta el 25 % de su pensión y ya llegaste a la edad de jubilación, pero no has devuelto el anticipo o lo has devuelto parcialmente, debes esperar hasta cinco años para tramitar tu pensión.

Desde 2017, las mujeres cotizantes mayores de 45 años y los hombres mayores de 50 años, con al menos diez años de cotizaciones, pueden solicitar el anticipo de su pensión. Pero ese anticipo debe devolverse con tiempo o dinero, a menos que demuestren desempleo, incapacidad o enfermedad que les impida continuar trabajando.

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En caso de que hayas cumplido la edad de jubilación: 55 años para las mujeres y 60 años para los hombres, y no has devuelto el anticipo que solicitaste o te falta una parte para completar la devolución, la siguiente tabla te indicará cuánto tiempo debes esperar para poder tramitar tu pensión.

Ejemplo: Si Lucía solicitó su anticipo de pensión, y en 2022 cumple 55 años, es decir la edad para jubilarse, pero solo ha devuelto el 10 % de su anticipo de pensión, significa que deberá esperar cinco años para tramitar su pensión. Es decir, podrá pensionarse hasta cuando tenga 60 años.

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En cuanto a las devoluciones, si el cotizante no tiene el dinero completo, puede hacer pagos mensuales o en otra periodicidad, y por el monto que desee. A ello, debe sumarle la rentabilidad que hubiese generado el dinero en caso de que no lo hubiera sacado de la cuenta.

Según el Decreto Legislativo 692, si al llegar a la edad de jubilación, el cotizante no tiene 25 años de cotizaciones, tendrá derecho a una devolución de saldo y no será necesario que reintegre el anticipo para tramitar su pensión..

En caso contrario, y de acuerdo con el Decreto Legislativo 766, si el afiliado llega a la edad de jubilación y tiene 25 años de cotizaciones o más, y comprueba una condición que le imposibilite reintegrar el anticipo como desempleo, incapacidad o enfermedad no es necesario que devuelva el dinero para tramitar su jubilación. La pensión que obtendrá le será calculada con base en lo que tenga en la cuenta.

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