Corte Suprema declara inconstitucional el impuesto a las operaciones financieras

El impuesto del 0.25 % que se cobra por transacciones arriba de $1,000 desaparecerá desde el 1° de enero de 2019.

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Los salvadoreños dejarán de pagar el impuesto por transacciones financieras a partir del 1° de enero de 2019.

Por Magdalena Reyes negocios@eldiariodehoy.com

2018-06-16 7:23:02

Recientemente la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el decreto mediante el cual se creaba el impuesto del 0.25 % a las operaciones financieras de $1,000 en adelante.

La resolución manda que el 0.25% que se cobra a las transacciones financieras desde $1,000, ya sea por transferencias entre cuentas o pagos por cheque, se deje de cobrar a partir del 31 de diciembre de 2018.

La resolución entrará en vigencia hasta fin de año porque la Sala trata de evitar la posible situación de insolvencia en el presupuesto 2018 que ya está en ejecución que, a su vez, pueda afectar la consecución de políticas públicas y la protección de derechos fundamentales de naturaleza social, que pudiera derivarse de la invalidación de los tributos contemplados en los decretos declarados inconstitucionales.

En 2015 a poco más de un año de que se aprobó, y entró en vigencia, el Impuesto a las Transacciones Financieras recaudó cerca de $80 millones, el Gobierno manifestó que los fondos servirían para financiar gastos en Salud y Educación.

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Avaladas en “madrugón”

El 30 de julio de 2014, los partidos FMLN y Gana aprobaron un paquete de impuestos y reformas fiscales pasada la medianoche, en negociaciones poco claras, que ahora cuestiona la Corte.

En dicha sesión plenaria, con 44 votos del FMLN, Gana y diputados tránsfugas, también se aprobó un impuesto del 1% al valor de todos los activos netos, como impuesto sobre la renta, a las empresas y personas naturales, . También, se incluyó a los medios de comunicación escritos en esta reforma.

Minutos después, la bancada tricolor se retiró del pleno argumentando falta de debate y discusión clara de las reformas sobre la renta.

Asimismo se aprobó una reforma al Código Tributario que establece que “los contribuyentes, para efectos del cumplimiento de sus obligaciones determinarán el precio de mercado utilizando los procedimientos y métodos técnicos contenidos en este Código y en los lineamientos sobre precios de transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Ambas reformas también fueron declaradas inconstitucionales por la CSJ.

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No se discutieron ampliamente

Los tres decretos anteriores se crearon sin suficiente discusión y estudio por parte de los parlamentarios, según la resolución emitida por la Sala de lo Constitucional.

Señala que de conformidad con el artículo 135 de la Constitución, todo proyecto de ley debe ser discutido previamente a su aprobación; esto significa que no basta con los votos del parlamento para que haya ley, sino tiene que haber más deliberación.

Por ejemplo, la reforma a las operaciones financieras, propuesta por el FMLN, se aprobó a la brevedad posible por demandas extrapresupuestarias, argumentando que se requerían fondos para afrontar la sequía, las elecciones, ampliación del paquete escolar, anulación de algunos impuestos en ejecución y porque había una larga discusión previa en el pleno de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, se argumentó.