OPINIÓN: Una usurpación de funciones legislativas confesada

Esa declaración del asesor de la Presidencia significa el reconocimiento o admisión explícita, expresa, contundente, de que CAPRES ha usurpado funciones de la Asamblea.

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Enrique Anaya es doctor en derecho constitucional. Foto de referencia / EDH / Archivo

Por Enrique Anaya

2020-05-17 9:22:44

Anoche, el Secretario Jurídico de CAPRES declaró que el decreto ejecutivo de declaratoria de emergencia es, en realidad, el mismo DL 593 (ley de declaratoria de estado de emergencia), “sin tocarle una coma”.

A efectos prácticos, entonces, esa declaración del asesor de la Presidencia significa el reconocimiento o admisión explícita, expresa, contundente, de que CAPRES ha usurpado funciones de la Asamblea.

Y es que, en puridad, de ser cierto lo que dijo el asesor, es que a efectos prácticos y materiales, lo que ha hecho CAPRES es prorrogar la ley de estado de emergencia, lo que, como es evidente, únicamente lo puede disponer la AL.

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Entre los ejemplos más relevantes de semejante  aberración estarían que el art. 9 del DL 593 (ley de emergencia) suspende plazos judiciales, o que art. 13 autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar contrataciones o compras directas para la atención de la pandemia (no aplicación plena de la LACAP).

Siendo así, si como dijo anoche el asesor, en el nuevo decreto ejecutivo no se cambia una coma del DL 593, ello supone declarar, reconocer y admitir que por decreto ejecutivo se están invadiendo funciones de otro Organo, al grado de autorizar la no aplicación plena de una ley (LACAP).

Así que en razón de las palabras del asesor, expresadas anoche, además de otras violaciones constitucionales, es el propio Secretario Jurídico de CAPRES quien ha declarado, reconocido y admitido que el Presidente invade funciones de la AL.¡vaya asesor!

Y si el asesor  ha firmado ese decreto ejecutivo o lo comunica, estará “confesando” que es “cómplice” de esa usurpación de CAPRES.

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Postdata:

Ya está publicado en el DO el DE con la “nueva” declaratoria de emergencia, dictada por el Presidente.

Y sí le cambiaron “comas” al DL 593 (ley de estado de emergencia). El asesor dice una cosa y luego hace otra.

Y les quedó peor el DE: vean el inciso 3o del art. 11…dice que se aplica la LACAP, ¡salvo las excepciones del Decreto Ejecutivo! Así que por decreto ejecutivo se hacen excepciones y no se aplica la ley. Eso refleja el interés real involucrado en esa “emergencia”.

 

*Enrique Anaya, abogado constitucionalista

DECRETO EMERGENCIA DEL EJECUTIVO