Bukele vetó que salvadoreños residentes en el exterior participen como candidatos a elección popular

La Presidencia dice que es “inconstitucional” porque los requisitos que exige la Asamblea para demostrar arraigo en El Salvador “son muy restrictivos”.

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Foto de referencia / Archivo.

Por Eugenia Velásquez

2021-01-14 3:50:19

El presidente Nayib Bukele alegó que el decreto que la Asamblea avaló para que los salvadoreños residentes en el exterior participen como candidatos a elección popular es “inconstitucional” en cuanto a los criterios establecidos para que demuestren su arraigo en la localidad a la que desean representar en los comicios.

“Tales criterios resultan excluyentes para salvadoreños residentes en el exterior que no logren comprobar ninguno de ellos, cuando en realidad ninguno de tales criterios alude a aspectos sustanciales para el ejercicio de dicho decreto”, alude Bukele.

En el decreto legislativo los parlamentarios colocaron varios requisitos para salvadoreños que viven en el exterior que deseen postularse a cargos públicos como alcaldes, diputados o presidente de la República.

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Además de todos los que el Tribunal Supremo Electoral pide a los interesados, para los connacionales que viven fuera del país, se agrega demostrar “que su padre, madre, cónyuge o hijos menores de edad residen en el municipio y son dependientes del postulante, anexando copia de los Documentos Únicos de Identidad de cualquiera de los primeros tres, o copia de las certificaciones de partidas de nacimiento de cualquier de sus hijos”.

También se exige que demuestre que posee bienes en ese municipio, anexando certificación extractada emitida por el Centro Nacional de Registros o fotocopia certificada del testimonio de escritura pública respectiva, o solvencia de pago de impuesto y tasas municipales del bien inmueble registrado a su nombre, expedida en el año en el que solicita la inscripción de su candidatura, entre otros requisitos.

Lo anterior se dio porque la Asamblea tenía pendiente cumplir con una resolución de la Sala de lo Constitucional que le mandató a legislar para que los salvadoreños que residen en el extranjero participen como candidatos en elecciones.

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El 23 de diciembre de 2016 el tribunal constitucional resolvió que es meritorio el voto de los compatriotas que viven en el exterior y que participen como candidatos en los procesos electorales, por lo que era necesario hacer los cambios a la normativa vigente para posibilitar el ejercicio al derecho pasivo al sufragio.

Bukele menciona que la sentencia de la Sala referente al tema explica que se estableció que los requisitos para que los connacionales se inscriban como candidatos deben ser “razonables habida cuenta de su particular circunstancia que los coloca en un plano diferente con los salvadoreños residentes en el país, pero, por otro lado, que no restrinjan de forma indebida el ejercicio de dicho derecho”.

El diputado de ARENA, Mauricio Ernesto Vargas, explicó que al gobierno “no le interesa el arraigo, por una única y sencilla razón, que es electoral, ellos pueden mover desde afuera hacia otros municipios específicos que pueden cargar cierta cantidad de votantes, porque no necesitan demostrar arraigo”.

Al respecto, en el veto, la Presidencia argumenta que “existen grupos de salvadoreños residentes en el exterior que no cumplirán con dichos criterios, ya sea porque emigraron con todo su grupo familiar, o nacieron en territorio extranjero”.

Mientras que, para el director ejecutivo de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar, el presidente Bukele no debió haber hecho un veto por “inconstitucional”. Escobar lo analiza que es una diferencia de opinión entre el Ejecutivo y la Asamblea que debió plasmarse en un veto por “inconveniencia”.

“Esto nos podría llevar a lo que la Sala le ordenó al presidente (Bukele) que no haga uso arbitrario e irresponsable del veto por inconstitucional, lo hace para detener el proceso de formación de ley, si lo hubiera vetado por inconveniente la Asamblea lo supera para que entre en vigencia”, afirmó Escobar.

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Sin embargo, comparte en cierta forma los alegatos de Bukele en cuanto a la forma “restrictiva” de algunos criterios que la Asamblea exige para quienes se postulen como candidatos a elección popular.

“En lo que sí tiene razón la Presidencia es que el legislador ha sido muy restrictivo en la forma de comprobar el arraigo, en casos de países que permiten candidaturas del extranjero, plantean como forma de arraigo el haber residido en determinada circunscripción y probarlo, o haber tenido la última residencia en esa circunscripción, ya sea nacimiento o haber residido, es otra forma de probar el arraigo, hay cierta razón en el Ejecutivo de señalar que son muy restrictivas estas formas”, apuntó Escobar.

Pero, advierte que “eso no le da la razón para plantear el veto por inconstitucional”.

Bukele argumenta que también existen vicios de desigualdad en el decreto legislativo porque afecta en la capacidad económica del interesado en candidatearse al querer demostrar que tiene propiedades en la circunscripción que aspira representar.

Al respecto, Escobar señala que no necesariamente se trata de grandes propiedades o inmuebles.

“Que se pruebe el arraigo por medio de una propiedad o sociedad no vincula el derecho al sufragio a la capacidad económica como equivocadamente lo hace el Presidente, porque puedo tener una casa de poco valor y con eso compruebo mi arraigo, al final era una casa humilde y allí viví un tiempo, no es un tema de capacidad económica”, profundizó Escobar.