¿Cuándo serán las primeras vacaciones del 2021? Así quedaron los días de asueto

Para disfrutar de días de descanso el 2021, necesitarás un poco de paciencia, pués las primeras vacaciones vienen con los días de asueto de la Semana Santa.

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Por V. Jurado

2020-12-31 8:47:53

Estamos iniciando el 2021 y con ello se retoman las nuevas jornadas laborales y académicas, por lo que, también inicia la cuenta regresiva para las primeras vacaciones del año y los días de asueto que corresponden por Ley.

El inicio del año escolar 2021 será diferente a los años anteriores por la pandemia, las autoridades de Educación y Salud han consensuado que las clases se combinarán presenciales y virtuales desde finales de enero.

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Para disfrutar de días de descanso el 2021, necesitarás un poco de paciencia, pues las primeras vacaciones llegan con los días de asueto de la Semana Santa, que según el calendario, se celebrará la primera semana de abril, aproximadamente dentro de tres meses.

En general ¿Cuáles son los días de asueto 2021 establecidos por la ley?

Año Nuevo: viernes 1 de enero
Semana Santa: jueves 1, viernes 2 y sábado 3 de abril
Día del Trabajo: sábado 1 de mayo
Día de la Madre: lunes 10 de mayo
Día del Padre: jueves 17 de junio
Fiesta del Divino Salvador del Mundo: viernes 6 de agosto
Día de la Independencia: miércoles 15 de septiembre
Día de los Difuntos: martes 2 de noviembre
Navidad: sábado 25 de diciembre

Cabe decir que además del descanso del 6 de agosto en todo el país, las fechas 3 y 5 de agosto son asuetos en San Salvador. Para el resto del país será el día principal de la festividad del lugar.

¿Quiénes trabajan en los días de asueto y cómo deben recibirse los salarios?

Los empleados no deben trabajar en los días de asueto y tienen derecho a recibir paga por ese día.  Sin embargo, es posible que te toque laboral:

Si perteneces a oficinas de servicio público o esenciales para la comunidad.

Si trabajas en un establecimiento de diversión o esparcimiento, tales como hoteles o restaurantes.

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Si trabajas en un establecimiento, cuya producción se pueda ver afectada por la interrupción del trabajo, como las empresas dedicadas a la venta de artículos de primera necesidad o que la interrupción de la producción pueda causar “graves perjuicios al interés o a la salubridad pública.

“En las empresas que presten servicios públicos, o esenciales a la comunidad, los trabajadores estarán obligados a permanecer en sus puestos en el número que designe el patrono, para que el servicio no sea interrumpido y rinda el mínimo exigible y necesario”, dicta el artículo 193 del Código de Trabajo.

Si trabajas los días de asueto, devengarás un “salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento”, según el artículo 192. Es decir, el empleado debe recibir el doble de dinero.