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Diputados oficialistas aprueban correcciones que les hizo Bukele en reformas a Ley contra la Usura

Su principal reparo es en el tema de las sanciones. El gobernante dice que le “resulta excesivo al principio de proporcionalidad” la sanción administrativa impuesta, que es ocho veces el monto del crédito inicial otorgado a una persona.

Por Eugenia Velásquez | Mar 29, 2022- 09:14

Foto Archivo EDH / Jessica Orellana

“Es excesivo al principio de proporcionalidad”. Así les corrigió la plana el presidente Nayib Bukele a sus diputados en las sanciones que habían determinado en las reformas a la Ley contra la Usura.

El mandatario envió a la Asamblea un pliego de observaciones a esa normativa, así como al Código de Comercio y al Código Civil. Estos tres instrumentos han sido reformados por la bancada de Nuevas Ideas con el objetivo de frenar “abusos” en la otorgación de créditos.

 

#EnVivo | Sesión Plenaria N° 50✍

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Posted by Asamblea Legislativa de El Salvador on Tuesday, March 29, 2022

 

Las reformas fueron aprobadas por la Asamblea el pasado 22 de febrero de 2022. En ellas se facultó a la Defensoría del Consumidor aplicar sanciones a quienes cobren intereses más altos de los dispuestos por el Banco Central de Reserva por acceder a préstamos.

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Los diputados de la Comisión Financiera tomaron el acuerdo de aceptar en su totalidad las observaciones de Bukele en su reunión del viernes 25 de marzo de 2022 y los dictámenes fueron aprobado en la plenaria de este martes 29 de marzo.

De esa manera, con 64 votos a favor avalaron las correcciones hechas por el mandatario al Código Civil, con 66 las correspondientes a las enmiendas a la Ley contra la Usura y con 72 las del Código de Comercio.

Bukele puso el dedo en el renglón en distintos aspectos, especialmente en las enmiendas a la Ley contra la Usura, que a su juicio adolecen de algunas imprecisiones que podrían dificultar la aplicación en favor de los particulares.

Su principal reparo es en el tema de las sanciones. Bukele dice que le “resulta excesivo al principio de proporcionalidad” la sanción administrativa impuesta, que es ocho veces el monto del crédito inicial otorgado a una persona.

Esto es así, por la reforma al Art. 12-A de la normativa en mención en la cual los diputados establecieron que la Defensoría del Consumidor y la Superintendencia del Sistema Financiero podrán ordenar al infractor que en un plazo de 10 días hábiles corrija y abone al deudor el cobro de intereses indebidos y que si el infractor no lo hiciere incurrirá en una multa que será 8 veces el monto del préstamo original.

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En este caso el mandatario trae a colación la sentencia de inconstitucionalidad con referencia 11-2004, del 25 de abril de 2006 que establece que “el principio de proporcionalidad se plantea como el mecanismo argumental que determina si un contenido ha sido alterado. Efectivamente, este principio se define esencialmente como una estructura, un criterio estructural que sirve para articular las tensiones entre las disposiciones constitucionales…”.

Por lo tanto, Bukele manifiesta que la sanción establecida en dicho inciso no guarda la debida ponderación entre el supuesto de hecho establecido (corregir y abonar el cobro de intereses indebidos) y la sanción, relacionada al monto inicial del crédito, no a los intereses.

“Debemos tener presente que el objetivo de las sanciones en general, es cumplir la regulación para corregir la conducta (efecto disuasivo), no de que el infractor salga del mercado o que pague una multa excesiva por una infracción”, expresa el documento con las observaciones.

Advierte también que una misma conducta, es decir, el “negarse a corregir y abonar el cobro de intereses indebidos” se encuentra regulada dos veces, y en cada una se ejecuta una sanción diferente. En una se sanciona con ocho veces el monto del crédito inicial otorgado, mientras que en la segunda, la sanción son multas que oscilan entre un piso y techo de salarios mínimos vigentes.

Bukele argumenta que lo anterior generaría falta de seguridad jurídica en el administrado y una confusión en el aplicador de la norma, por lo que sugiere de mantera alternativa eliminar la sanción contenida en el Art. 12-A inciso tercero.

En sus observaciones recomienda que las multas por las infracciones cometidas en los artículos señalados serían para los acreedores supervisados serían multas aplicadas por la Superintendencia del Sistema Financiero hasta 1,000 salarios mínimos vigentes ($365,000); y para los acreedores no supervisados se impondrían multas por medio del Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor hasta 500 salarios mínimos vigentes ($182,500).

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