Tribunal exime a Corte Plena de revelar informes de Probidad

La resolución es una respuesta a los magistrados ante requerimientos del Instituto de Acceso a la Información Pública para que se diera acceso a los documentos a representantes de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde-Alac)

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Fachada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Foto EDH / Archivo

Por Mario González

2019-10-30 1:45:57

La Cámara de lo Contencioso Administrativo eximió al pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de revelar los informes de los procesos de investigación de presunto enriquecimiento ilícito de funcionarios, seguidos por la Sección de Probidad del máximo tribunal.

La resolución es una respuesta a los magistrados ante los requerimientos del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) para que se diera acceso a los documentos a representantes de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde-Alac).

La Cámara admitió la demanda de la Corte Plena contra el Instituto y ordenó suspender la orden del IAIP de que Probidad entregue la documentación, mientras pronuncia una sentencia definitiva. Es decir, la suspensión es temporal hasta determinar si el IAIP está obrando conforme a la ley, aunque ya los magistrados han advertido que la Constitución de la República les impide revelar esa información, pues en gran medida hay casos en los que no se encontró culpa o responsabilidad.

La Cámara de lo Contencioso Administrativo es un tribunal superior judicial que dirime los conflictos entre instituciones del Estado o entre éstas y particulares.

El 16 de agosto pasado, con votos de mayoría simple (8 de 15 magistrados), la Corte Plena decidió no acatar la resolución del IAIP de entregar las versiones públicas de los informes elaborados por la Sección de Probidad sobre el presunto enriquecimiento ilícito de funcionarios y exfuncionarios públicos de los casos resueltos durante el 2018.

La Corte argumentó que el revelar los informes significa violar la Constitución de la República y por la facultad que tiene el Órgano, amparado en el artículo 240 de la misma, mantendrá reservada la información.

Los magistrados de la Corte Suprema argumentaron que lo anterior coincide con la “presunción de inocencia y el derecho de defensa que establecen los artículos 11 y 12 de la Constitución”.

Tras esa resolución, el IAIP reaccionó y planteó que el fallo de los magistrados representa “un claro retroceso en la lucha contra la corrupción y el compromiso con la transparencia en El Salvador”.

El Instituto informó que iniciará un proceso de análisis interno a la base de la Ley de Acceso a la Información Pública, “a fin de determinar la existencia de alguna infracción a la misma”. Y lamentan que se cierre el acceso a esta información por un argumento que además se había superado en el año 2015.

Representantes del IAIP consideran que con la decisión de la Corte ante su resolución “se estaría retrocediendo sobre compromisos adquiridos como Estado Salvadoreño” ante compromisos internacionales de generar mecanismos para evitar casos de corrupción.

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia demandan a comisionados del IAIP

El miércoles fue presentado el escrito en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte y con ello pretenden sea anulada la obligatoriedad de entregar informes de Probidad de 2018 como lo dicta el Instituto.