Trabajadores con condición médica vulnerable tendrán seis meses más de resguardo domiciliar

El decreto caduca a finales de mayo, pero la Asamblea aprobó ampliarlo seis meses más. El documento fue publicado por el Ejecutivo en el Diario Oficial el 13 de mayo de 2021 y entra en vigencia desde ese mismo día.

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Foto EDH / Archivo

Por Eugenia Velásquez

2021-05-17 8:06:14

La ampliación a seis meses más a partir del último de mayo a la disposición transitoria que protege a los trabajadores con condición médica vulnerable frente al COVID-19 fue publicado en el Diario Oficial el pasado 13 de mayo. El decreto entra en vigencia desde ese mismo día, dice el artículo 2 del decreto en mención.

“Prorróguense hasta por ciento ochenta días la Disposición Transitoria que proteja a los trabajadores con condición médica vulnerable frente al COVID-19, contenidas en el Decreto Legislativo No. 774 de fecha 19 de noviembre de 2020”, dice el decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de mayo de 2021.

En el mismo se establece que en esa fecha se emitió la disposición transitoria que protege a los trabajadores con condición médica vulnerable frente al COVID-19, la cual tiene por objeto proteger a los trabajadores con condición médica vulnerable en el marco de la pandemia y así evitar que sean sujetos de contagio, además de garantizar su estabilidad laboral y su salario.

En la ley están regulados todos los aspectos relacionados con el Teletrabajo, las condiciones médicas vulnerables, que serán objeto de protección del referido decreto y el procedimiento para homologar las incapacidades.

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Que debido a que la pandemia por COVID-19 aún no termina, se vuelve pertinente solicitar una prórroga de las disposiciones para que se continúen protegiendo a los trabajadores vulnerables por un periodo igual de 180 días.

El decreto que fue ampliado a seis meses más establece que se considerarán “trabajadores en situación de vulnerabilidad” los siguientes:

- Todos los trabajadores que sean mayores de sesenta años de edad con patología crónica

- Mujeres en estado de embarazo de alto riesgo

- Personas con enfermedades crónicas degenerativas

- Personas con insuficiencia renal crónica

- Personas trasplantadas

- Personas con hipertensión arterial sistémica y pulmonar complicada

- Personas diagnosticadas y en tratamiento por cáncer

- Personas con tratamiento de inmunosupresores

- Personas con enfermedades pulmonares crónicas descompensadas

- Personas con obesidad mórbida

- Personas convalecientes de COVID-19 en su primer mes de recuperación

Para obtener una incapacidad médica las personas que tengan exclusivamente una de las condiciones médicas detalladas deberán presentar la respectiva incapacidad emitida por facultativo debidamente autorizado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

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Mientras tanto si no es necesaria una incapacidad médica para trabajar los empleados con las condiciones médicas descritas podrán resguardarse en sus respectivos lugares de domicilio o residencia, a fin de evitar el contagio.

En consecuencia, no se podrán ver afectados laboralmente si están autorizados para no asistir a su centro de trabajo durante la vigencia de la ley.

Para el caso de los trabajadores vulnerables las instituciones públicas y privadas en la medida de lo posible, dependiendo del tipo de funciones de cada trabajador con condición médica vulnerable deberán asignarle actividades laborales para que dichos trabajadores las desempeñen bajo la modalidad de Teletrabajo.

Además, señala que los trabajadores con condición médica vulnerable que tengan incapacidad médica y estén autorizados para no presentarse al lugar de trabajo, durante la vigencia del presente decreto deberán recibir su salario.

Para los infractores habrán sanciones incluidos los trabajadores que mientan sobre su condición de salud. En el caso de las instituciones públicas y privadas serán sancionados con multa económica de 1 a 3 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios; y para el empleado que mienta sobre su estado de salud se aplicará lo establecido en la Ley de Deberes y Derechos de los pacientes y prestadores de salud.

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