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Diputados acuerdan elevar hasta 15 años de cárcel por la portación, tenencia o comercio ilegal de armas de fuego y explosivos artesanales

La iniciativa fue presentada por el Ejecutivo a la Asamblea en julio del presente año. La pena se incrementa a un máximo de 30 años de prisión si se trata de provisión de armamento, municiones o explosivos a las agrupaciones ilícitas y al crimen organizado.

Por Eugenia Velásquez | Nov 16, 2021- 06:46

Foto de referencia / Archivo / Cortesía PNC

De entre 10 a 15 años de prisión acordaron elevar los diputados de la Comisión de Legislación de la Asamblea la pena para quienes fabriquen, porten o comercien de forma ilegal con armas de fuego de guerra o explosivos artesanales.

Actualmente ese delito es sancionado en el artículo 346-A del Código Penal con cárcel de entre 4 a 8 años, pero la reforma aumenta esta pena a 10 años como mínimo y máximo 15 años de encarcelamiento.

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La propuesta fue hecha por el Ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, el 6 de julio pasado. En la petición se argumentó que la mayoría de homicidios se ejecutan con armas de fuego, según los datos que maneja la Policía, la Fiscalía y el Instituto de Medicina Legal.

En esta modificación también se incluyen las armas de guerra, que son los instrumentos mecánicos, electrónicos, termonucleares, químicos o de otra especie, asignados a la Fuerza Armada, a la Policía o cuya tenencia no es permitida a personas particulares.

Entre las armas de fuego o explosivos artesanales se reconocen los tabucos, escopetas o cualquier tipo de arma con materiales explosivos, sólidos, pólvora u otro material inflamable.

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La pena de cárcel se incrementa a un mínimo de 10 años y un máximo de 30 años de prisión para quien provisione de armamento, municiones o explosivos a las agrupaciones ilícitas y al crimen organizado. Actualmente este delito es castigado con cárcel de 5 a 16 años.

Este dictamen pasará a la plenaria de este miércoles 17 de noviembre para que sea aprobado con 43 votos de los diputados.

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