Diputados postergan pagos de recibos de agua, energía, cable, Internet y de telefonía

No incluye el pago de las tasas municipales que van cargadas en la factura de energía eléctrica. La disposición se aplicará a las facturas de marzo, abril y mayo de 2020. Terminada la emergencia podrán cancelar en un plazo de hasta 24 meses. Cuando se trate de personas naturales se aplicará el beneficio solamente si su factura tiene un consumo de hasta 200/Kwh por mes.

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Foto EDH Miguel Martínez

Por Eugenia Velásquez

2020-03-20 1:22:34

Los diputados aprobaron ayer una ley transitoria para dispensar del pago de las facturas de agua, energía eléctrica, telefonía, Internet y cable de los meses de marzo, abril y mayo a las personas naturales, jurídicas y municipalidades que de forma directa o indirecta hayan salido perjudicadas por las medidas tomadas por el gobierno a raíz de la emergencia decretada desde el 14 de marzo.

El decreto legislativo, si bien establece el alcance de la disposición transitoria, no explica cómo los beneficiarios podrán demostrar que han sido afectados por la crisis sanitaria y sus consecuentes medidas de cierres temporales del sector comercio e industria, para evitar los contagios del COVID-19 o que están en condición de cuarentena.

La disposición señala que las facturas de marzo, abril y mayo de los servicios mencionados en esta nota se podrán cancelar en cuotas hasta por un plazo de 24 meses “en cuotas niveladas a partir del vencimiento del plazo postergado, en adición al cargo normal de la factura del respectivo mes”.

La Ley transitoria avalada este viernes por los diputados dice que el impago de dichos servicios no ocasionará recargos por ningún concepto de mora, intereses u otra penalidad.

Se excluye de la aplicación del decreto aprobado el pago de las tasas municipales cargadas en la factura de energía eléctrica.

Los beneficiarios serán las personas naturales o jurídicas y municipalidades que hayan experimentado una disminución de sus ingresos de forma directa o indirectamente por los cierres parciales o totales que gradualmente se han establecido como medidas para contener la entrada y expansión del coronavirus (COVID-19).

En el caso del recibo de energía eléctrica se dispone que cuando se trate de personas naturales se aplicará el beneficio solamente si su factura tiene un consumo de hasta 200/Kwh por mes y se incluirá el consumo de energía eléctrica de las Juntas de Agua, proyectos comunitarios, municipales y sus diferentes acepciones.

Los prestadores de estos servicios por ninguna razón deberán realizar el corte del servicio de agua potable y de energía eléctrica mientras dure la emergencia y las empresas e instituciones prestadoras de estos servicios básicos podrán establecer condiciones de pago mayor u otra modalidad que beneficie a los clientes.

Vencido el plazo de la emergencia nacional el impago cesará de inmediato y los usuarios que formalizaron el respectivo plan de pago durante la vigencia del decreto seguirán gozando del beneficio dentro del plazo otorgado en el plan.

Avalaron reformas para proteger al consumidor del alza de precios

Los diputados también aprobaron ayer un pliego de modificaciones a la Ley de Protección al Consumidor con la finalidad de que la crisis por la pandemia no provoque incremento en los precios de los productos esenciales y de otros que más está consumiendo la población debido a la emergencia.

El alcohol gel, el jabón, desinfectante, mascarillas, alcohol, papel higiénico, papel desechable y comestibles imperecederos, han sido de los productos que más se han agotado en los supermercados y tiendas de conveniencia por la incertidumbre que ha provocado la pandemia.

Las adendas están orientadas a infraccionar a quienes ofrezcan, comercialicen o vendan bienes o servicios a precios o cantidades superiores al máximo fijado por la Defensoría del Consumidor.

Según el decreto, incurrirán en sanciones los proveedores habituales o eventuales de dichos productos, así como cualquier persona natural o jurídica que realice alguna de dichas acciones en establecimientos comerciales, lugares públicos o privados, o mediante comercio electrónico.

Establece que se “fijarán y modificarán los precios máximos de los bienes intermedios y finales de uso o de consumo y de los servicios en caso de emergencia nacional, calamidad pública o desastre, siempre que se trate de productos o servicios esenciales”.

También se restringe y regula las cantidades a adquirir por consumidor, ya sea por daño producido en el país o por la posible ocurrencia de un daño por riesgo internacional.