Demandas contra periodistas por informar no tienen futuro por la jurisprudencia local e internacional

El abogado constitucionalista Salvador Enrique Anaya explica que “reproducir, comentar y/o reflexionar sobre declaraciones o comunicados del Departamento del Tesoro de EE.UU. sobre funcionarios salvadoreños, NO es difamación”.

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Foto de referencia / EDH/ Archivo

Por Mario González

2021-12-13 6:34:06

Tanto la jurisprudencia constitucional o criterio institucionalizado local como la del sistema interamericano de justicia protegen el derecho de los periodistas a informar, rechazan las intenciones de juzgarlos sólo por reproducir informaciones y recuerdan a los funcionarios que están expuestos a la crítica y la exposición pública.

De allí que se quedan en el aire las declaraciones del asesor jurídico de la Presidencia, Javier Argueta, de que los funcionarios del gobierno de Bukele sancionados por Estados Unidos por posible corrupción y negociaciones con pandillas pueden proceder judicialmente contra los periodistas que dieron a conocer esta información, máxime si estos últimos sólo informaron y republicaron documentos oficiales del Gobierno de los Estados Unidos.

VER: Asesor de Presidencia sugiere a funcionarios sancionados por EE. UU. demandar a periodistas

El primero en ilustrarlo es el abogado constitucionalista Salvador Enrique Anaya, quien explica que “reproducir, comentar y/o reflexionar s/declaraciones o comunicados del Departamento del Tesoro de EE.UU. s/funcionarios salvadoreños, NO es difamación”.

En el programa Frente a Frente de TCS, Argueta declaró que “yo recomendaría a los funcionarios del gobierno que ejerzan acciones correspondientes posiblemente no contra un país, pero posiblemente sí contra el que lo escribe porque tenemos leyes que protegen el honor”.

Pero Anaya responde que, “como no podía ser de otra forma, lo que dice el asesor del asesor de CAPRES es rotundamente FALSO”.

“Tampoco supone violación a los derechos al honor y de defensa de los funcionarios sancionados por EE.UU. Hay reiterada jurisprudencia nacional e internacional (CorteIDH, TEDH) que así lo sostiene: si hay interés social en las expresiones, el derecho al honor cede…. “, dice el abogado constitucionalista, que no duda en calificar lo que dice Argueta como “tosco intento de censura, que busca intimidar a ciudadanos y periodistas”.

Precedente legal

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como el del periodista Mauricio Herrera Ulloa contra el Estado de Costa Rica ha establecido que “aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”.

Por su parte, la Sala de lo Constitucional de El Salvador estableció en 2010 que “las posibilidades de que un funcionario público sea objeto de críticas o juicios desfavorables son superiores a las de los particulares”.

El mismo máximo tribunal sentenció en 2010 que las libertades de expresión e información, así como la libertad de opinión, crítica pública y el derecho de emitir juicios de valor favorables o desfavorables —que derivan del artículo 6 de la Constitución— “no son justiciables ni punibles”, a menos que se actúe con dolo, “real malicia” o intención manifiesta de ocasionar daños a derechos protegidos constitucionalmente como los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas.

TAMBIÉN: Asesor jurídico de Capres intenta censurar e intimidar a los periodistas, dice abogado Enrique Anaya

La jurisprudencia de la Corte Interamericana expone el caso de Eduardo Kimel contra el Estado de Argentina, que inicialmente condenó al periodista por mencionar a un juez en su libro “La masacre de San Patricio”, que analiza el asesinato de cinco religiosos en Argentina, el 4 de julio de 1976, durante la dictadura militar.

La Corte reconoció que Kimel realizó una reconstrucción de la investigación judicial de la masacre y, a partir de ello, emitió un juicio de valor crítico sobre el desempeño del Poder Judicial durante la dictadura.

Aunque alegó que el proceso contra Kimel tuvo “el propósito legítimo de proteger el honor de un funcionario público”, el Estado argentino admitió que fue excesivo e inmoderado al juzgarlo.

La Corte, por su parte, indicó que “los funcionarios públicos deben ser más tolerantes a las críticas que los particulares” y que el control democrático fomenta la transparencia de las actividades estatales, promueve la responsabilidad de los funcionarios públicos y que “en un Estado de derecho no existe fundamento válido que permita sustraer de esta consideración a quienes trabajan en la administración de la justicia”.

En ambos casos, la Corte condenó a los respectivos Estados a pagar sendas indemnizaciones por daños y perjuicios a los periodistas y las costas procesales.