Seis claves para entender el controversial caso del magistrado Escalante, acusado de tocar a una niña

El caso por el supuesto delito de agresión sexual del que se le acusa al magistrado de lo civil, Eduardo Escalante Díaz, ha generado una ola críticas y manifestaciones. El tema es complejo y tiene reserva total.

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Jaime Eduardo Escalante Díaz está en el ojo del huracán por un supuesto delito de agresión sexual contra una niña de 10 años.

Por Karen Molina

2019-11-05 4:38:12

Las redes sociales han estallado en un voz unánime que pide reconocer como delito el que un adulto toque a una niña por considerarlo una agresión sexual. Sin embargo el delicado tema debe analizarse a la luz del Código Penal, la única ley con la que se cuenta para determinar los delitos que se cometen en El Salvador y sobre la cual están basadas todas las resoluciones penales. Para entender mejor el caso, lee estos seis puntos que podrían darte mayor claridad de lo que ha ocurrido detrás de este controversial tema.

1. ¿De qué se le acusa al magistrado? La Fiscalía General de la República (FGR) acusó Eduardo Jaime Escalante Díaz de “agresión sexual en menor incapaz”, un delito detallado en el artículo 161 del Código Penal que tiene una pena de 8 a 12 años de prisión. Este delito se comete ya sea con o sin violencia y cuando la persona se aprovecha de la “enajenación mental, estado de inconsciencia o incapacidad de resistir” de la víctima menor de edad.
Escalante Díaz fue acusado de este delito el 19 de febrero de este año. La mamá de la menor lo acusó de haber tocado a su hija cuando éste se encontraba en Tonacatepeque. La razón por la cual el magistrado tuvo contacto con la menor así como las circunstancias alrededor del hecho no están esclarecidas y no puede cuestionarse más detalles pues el caso tiene reserva total.

2. ¿Es cierto que se debe repetir el juicio? Como primer punto,  los magistrados de la Cámara Primera de lo Penal no han decidido si Escalante Díaz es culpable o no. No ha habido juicio y, por tanto, no se puede repetir algo que no ha sucedido. Su decisión fue pasarle el caso a un Juzgado de Paz porque, de acuerdo con las pruebas que la Fiscalía les presentó, el magistrado solo cometió una falta y no un delito. Los magistrados consideran que no pueden seguir viendo este caso y se lo trasladan a un juzgado de paz.

3. ¿Por qué los magistrados no consideran delito este caso? La ley determina límites claros para cada uno de los delitos establecidos en el Código Penal y todos los abogados de la República deben apegarse a ellos. La calificación de delitos tienen muchas variantes. Como ejemplo, en el capítulo sobre los Delitos contra la libertad sexual del Código Penal, hay 19 tipos de delito diferentes que van desde las exhibiciones obscenas, la pornografía y el acoso sexual hasta el estupro y la violación. Para cada uno de ellos la ley exige ciertas pruebas que la Fiscalía debe presentar y comprobar.

4. ¿Logró probar la Fiscalía este delito? Según los magistrados de la Cámara Primera de lo Penal, al revisar la acusación fiscal, las pruebas aportadas por la niña víctima y por el dictamen de los peritos no conducen a probar el delito de agresión sexual, sino más bien a una “falta contra las costumbres y el decoro público”.
La Cámara Primera de lo Penal de San Salvador resolvió que los tocamientos corresponden a una falta denominada “actos contrarios a las buenas costumbres y el decoro público” detallado en el artículo 392 del Código Penal y que solo está castigado con una sanción de 10 a 30 días multa. Este artículo dice: “El que aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos…”

5. ¿El acusado quedará libre? Eduardo Escalante Díaz aún no ha ido a juicio, por lo que nadie lo ha declarado inocente o culpable aún. Por ahora el caso solo se ha trasladado a un Juzgado de Paz que debe fijar una nueva audiencia para determinar si las pruebas son suficientes para sustentar un delito. Actualmente Escalante está bajo arresto domiciliar.

6. ¿Hay un vacío legal en este tipo de delitos? Determinar que el tocamiento de una niña es un delito con un castigo de cárcel es una aclaración que corresponde a los diputados de la Asamblea Legislativa, que son los encargados de redactar las leyes.
Marcela Villatoro, diputada de ARENA, presentó el lunes una pieza de correspondencia para los “tocamientos impúdicos” sean considerados un delito castigado con cárcel.