Sala prohíbe a Gobierno declarar emergencia por su cuenta

La Sala de lo Constitucional establece que el Presidente podrá declarar estados de emergencia sólo cuando a la Asamblea le resulte “realmente y materialmente imposible reunirse”

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Foto EDH / Archivo

Por Mario González

2020-06-10 5:45:24

“En la República mandan lo establecido en la Constitución y las leyes, y no la discreción o arbitrariedad del gobernante”. Con esta frase los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia prácticamente marcan un precedente de “nunca más” a la arbitrariedad y las imposiciones cada vez que rijan estados de emergencia en El Salvador.

Además dejaron establecido de una vez por todas cuándo el Presidente de la República puede declarar el estado de emergencia por sí y ante sí.

“La declaratoria de emergencia por el Presidente de la República solo es admisible constitucionalmente cuando a la Asamblea Legislativa real y materialmente le resulte imposible reunirse”, pero debe cumplir un requisito: “Para que tal declaratoria sea válida, es condición necesaria que el Presidente lo informe inmediatamente a la Asamblea Legislativa”, dice el fallo.

En seguida advierten que “cualquier otra forma de llevar a cabo esta declaratoria del estado de emergencia es inconstitucional”.

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Según el Tribunal Constitucional, “constituye fraude a la Constitución que, por medio de la emergencia, se afecten el núcleo esencial de los derechos fundamentales de los habitantes sujetos a un régimen de excepción, pues ello no puede hacerse ni por la ley que regule la emergencia, muchos menos por los decretos ejecutivos que la desarrollen por vía de remisión”.

Los jueces del máximo tribunal dejaron sentado lo anterior al declarar inconstitucionales los decretos presidenciales y otras leyes de cuarentena domiciliar obligatoria emitidos en la emergencia por la pandemia del COVID-19 y que han dado paso a abusos como detenciones ilegales de personas, a las que han enviado hasta por meses a centros de retención.

Si bien tales decretos fueron declarados inconstitucionales, la Sala ha dado un plazo de cuatro días para que la Presidencia y la Asamblea Legislativa emitan una ley de cuarentena que proteja a los salvadoreños, pero que no permita que se cometan abusos de autoridad.

Los magistrados pusieron un candado más: el presidente no puede imponer un decreto ejecutivo alegando que lo hizo sólo porque los diputados no estaban reunidos en ese momento, como ocurrió a mediados de mayo para extender la cuarentena obligatoria y que fue calificado como una usurpación de funciones, incluso por la misma Fiscalía General de la República. “No puede actuarse o interpretarse las disposiciones legales como si los funcionarios públicos de un órgano constitucional estuviesen permanentemente en el lugar físico en que desempeñan sus labores. Pero, sí puede esperarse que, cuando la urgencia y sus deberes constitucionales de tutela de los derechos fundamentales así lo exijan, se hagan presentes a él lo más pronto posible, aunque esto suponga hacerlo en días y hora de descanso.

“No estar reunida”, dice el fallo, únicamente equivale a no poder sesionar por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, de tal manera que estos supuestos hagan que materialmente sea imposible que la Asamblea Legislativa pueda reunirse para adoptar una decisión, después de haberse agotado todas las posibilidades para ello.

La Sala le marca un parámetro a la Presidencia y a la Asamblea para que no cometan los mismos errores: “Para que un régimen de excepción no equivalga a un régimen de abusos y violaciones a los derechos fundamentales de la persona humana, es necesario que el Estado, y en especial el Órgano Ejecutivo —que es quien concentra más poder durante él—, guarden un estricto apego al principio de legalidad”.

Para lograr lo anterior deben “ceñirse estrictamente a los estándares constitucionales compuestos por la Constitución y la jurisprudencia constitucional; la sujeción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos — incluidas las normas internacionales sobre los estados de excepción—”.

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Si se trata de un régimen de excepción provocado por guerra, invasión o algún otro supuesto bélico, las autoridades deben atenerse al Derecho Internacional Humanitario, de manera que siempre rijan, entre otras normas, la prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, dice el fallo.

Emergencia no debe ser pretexto para anular la transparencia

La Sala explica que la declaratoria de un estado de emergencia representa una habilitación para exceptuar ciertas reglas legales contenidas en otros cuerpos normativos, como en el caso de la contratación directa a la que se refiere la

Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). Pero esto implica el deber de garantizar la transparencia y contraloría ciudadana e institucional (la contratación directa también se rige por el principio de máxima publicidad, pero en ella es más difícil el control), maximizando la probidad y previniendo la corrupción.

La Sala enfatiza que la libertad de información “pretende asegurar la publicación o divulgación, con respeto objetivo a la verdad, de hechos con relevancia pública, que permitan a las personas conocer la situación en la que se desarrolla su existencia, de manera que, en cuanto miembros de la colectividad, puedan tomar decisiones libres, debidamente informados”.

En este sentido, subraya que para expresarse libremente y para informarse o informar a otros, es necesario que se garantice el acceso a la información pública.

“El derecho de acceso a la información pública consiste en la facultad de solicitar o requerir la información bajo control o en poder del Estado, con el deber correlativo de este de garantizar su entrega oportuna o fundamentar la imposibilidad de acceso”, recordó.

CRITERIOS DE SENTENCIA

“Constituye fraude a la Constitución que, por medio de la emergencia, se afecten el núcleo esencial de los derechos fundamentales de los habitantes sujetos a un régimen de excepción, pues ello no puede hacerse ni por la ley que regule la emergencia, mucho menos por los decretos ejecutivos”.

“La adopción de un régimen de excepción por parte de la Asamblea Legislativa o del Consejo de Ministros, en su caso, no puede suponer —en ninguna circunstancia— una habilitación en blanco… bajo márgenes de excesiva discrecionalidad”.

“Las libertades de expresión e información juegan un papel relevante en la interacción entre justificación, control y democracia, ya que son derechos que permiten que las voces críticas y disidentes sobre el manejo de las cuestiones públicas se informen y se hagan escuchar” (Sentencia del 8 de junio).