Sala de lo Penal ordena que magistrado acusado de tocar a una niña sea llevado a juicio

El fallo llega siete meses después de que la Cámara Primera de lo Penal dictaminara que el hecho atribuido a Escalante Díaz no era delito, sino un acto contrario a las buenas costumbres y al decoro público

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El magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz es acusado es agresión sexual contra una niña de 10 años. Foto/ Archivo

Por Cecilia Fuentes - Jorge Beltrán Luna

2020-06-02 4:14:12

La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) anuló la resolución que la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador dictó el pasado 5 de noviembre de 2019, a favor del magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, acusado de agresión sexual contra una niña de 10 años, y ordenó apertura a juicio.

La Fiscalía General de la República apeló la resolución de la Cámara, cuyos magistrados dijeron que el hecho atribuido a Escalante Díaz  no llegaba a la calificación de delito de agresión sexual en menor, sino que era una falta, precisamente la de “actos contrarios y a las buenas costumbres y al decoro público”.

Dicho eso, los dos magistrados de la referida Cámara dijeron que no podían seguir conociendo el caso, pues no era un delito.

 

 

La resolución causó repudio social hacia el acusado, hacia los magistrados de la Cámara por su resolución y hacia la Fiscalía. Sin embargo, esta última reaccionó apelando el fallo.

Ayer mismo, tras conocer el fallo de la Sala de lo Penal, el Fiscal General, Raúl Melara, reaccionó en su cuenta de Twitter diciendo: “nos dieron la razón.  El caso sigue”.

Acusación y liberación

El delito del que se acusa a Escalante Díaz fue cometido el 19 de febrero del año pasado en un sector de la residencial Altavista, Ilopango. El funcionario fue capturado ese día en Soyapango luego de que la madre de la menor lo denunciara.

Días después,  82 diputados de la Asamblea Legislativa votaron a favor del desafuero del magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil. Con esta decisión quedó suspendido en el ejercicio de sus funciones.

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Al ser llevado el caso ante la Cámara Primera de lo Penal, los magistrados Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel emitieron la resolución que favorecía a Escalante Díaz, un juez de carrera que también tiene la nacionalidad estadounidense.

La decisión de Arévalo y Rogel fue blanco de duras críticas.

Los magistrados explicaron que dicha resolución no significaba que la conducta que se le atribuyó a Escalante Díaz haya sido considerada atípica, sino que esta fue  calificada jurídicamente como la infraccción penal constitutiva de falta tipificada en el numeral 4 del artículo 392 del Código Penal acerca de las Faltas relativas a la familia, buenas costumbres y decoro público que dice: “El que aprovechándose… del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos”.

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La Cámara concluyó en noviembre del año pasado que la conducta imputada al funcionario “no es constitutiva del tipo penal por el que fue acusado, es decir agresión sexual en menor incapaz”.

“Esta decisión se encuentra fundamentada en los hechos, en los elementos de prueba aportados por la niña víctima y en el dictamen pericial correspondiente, así como criterios doctrinales y jurisprudenciales”, explicó la Cámara en su momento.

Los magistrados Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel explicaron que dicha resolución no significaba que la conducta que se le atribuyó a Escalante Díaz haya sido considerada atípica, sino que esta se calificó jurídicamente como la infraccción penal constitutiva de falta tipificada en el numeral 4 del artículo 392 del Código Penal del capítulo IV acerca de las Faltas relativas a la familia, buenas costrumbres y decoro público que dice: “El que aprovechándose… del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos”.