La Fiscalía debe procesar a funcionarios por la exigencia ilegal de prueba

El Fiscal General, Raúl Melara, anunció que abrió una investigación sobre el bloqueo al ingreso de salvadoreños sin prueba covid.

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La ley salvadoreña indica que no se le puede negar el ingreso a nadie, a menos que haya un régimen de excepción. Foto EDH

Por Mario González / Karen Molina

2020-09-23 11:00:50

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema declaró que el gobierno de Nayib Bukele incumplió la orden de no restringir el retorno de salvadoreños y extranjeros residentes al país, por lo cual el máximo tribunal le ordenó a la Fiscalía General de la República abrir una investigación formal contra los funcionarios por la posible comisión de los delitos de desobediencia, actos arbitrarios, incumplimiento de deberes y coacción.

“Tiénese por incumplida la medida cautelar adoptada el 14 de septiembre de 2020 en el presente proceso de amparo y ratificada el 18 de septiembre de este mismo año”, estableció el Tribunal Constitucional en una resolución emitida este miércoles.

En seguida, la Sala ordena que se informe a la Fiscalía General “ante la posible comisión de delitos”. Por tanto, agrega, la Fiscalía “deberá investigar la autoría y participación de los posibles implicados” en los delitos mencionados, que tienen penas entre uno y seis años de cárcel e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

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Por su parte, el Fiscal General, Raúl Melara, dijo anoche en un tuit que esa institución “abre investigación para establecer el cometimiento de delitos y deducir responsabilidades de los funcionarios que puedan estar involucrados”.

La resolución de la Sala recoge citas y hechos que involucran específicamente al presidente Bukele y los titulares de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma y Migración, Federico Anliker y Ricardo Cucalón, así como a Casa Presidencial.

La semana anterior, la Sala le advirtió al gobierno que no podía impedir el ingreso de los connacionales y extranjeros residentes tras la reapertura del aeropuerto internacional el sábado anterior y le dio opciones: la cuarentena domiciliar obligatoria o en un centro asistencial según dictamen médico, preservando los derechos a la salud e ingresar al país de los connacionales y extranjeros con residencia definitiva en el país.

Los magistrados recordaron que la Constitución es clara en el artículo 5 al decir que no se puede impedir el ingreso de salvadoreños.

El Tribunal ya había señalado que era notorio el rechazo de las autoridades del Ministerio de Salud, presidido por Francisco Alabí, contra la decisión, por lo que les advirtió que “las órdenes judiciales se deben cumplir”.

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Sin embargo, el sábado el director de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), Federico Anliker, declaró en un acto público que “nuestro presidente Nayib Bukele giró instrucciones para que todas las aerolíneas que tengan previsto aterrizar en nuestro aeropuerto exijan a sus pasajeros una prueba PCR negativa de COVID-19 entregada por un laboratorio 72 horas antes del viaje”.

Según Anliker, “esta medida no le prohíbe la entrada a nadie al país, solo es un requisito que suma a las acciones de prevención que el gobierno pone en vigencia para salvaguardar la salud de los salvadoreños en el territorio”.

Pero, para la Sala, esta orden girada a las aerolíneas es un “censurable artilugio” por medio del cual “las autoridades implicadas pretendieron transferir a las aerolíneas – incluso con la amenaza de sanción económica- el ejercicio de un acto de autoridad”, a fin de sortear la resolución judicial que suspendió los efectos de ese acto.

La Sala razona que, si bien las aerolíneas cuentan con políticas sobre la admisión de pasajeros, “las restricciones aludidas han sido más bien consecuencia de las órdenes o actuaciones de las autoridades nacionales comunicadas tanto formalmente como utilizando las redes sociales institucionales”.

Hechos como estos constituyen “un subterfugio que erosiona el Estado de Derecho” y que finalmente llevó a la prohibición de ingreso al país para los salvadoreños y extranjeros con residencia definitiva que no presentaron la prueba al intentar abordar la aeronave en el puerto de embarque, dice.

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Señala a director de Migración

La Sala reseña que en una conferencia de prensa brindada el 19 de septiembre de 2020 por el titular de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), Ricardo Cucalón, y por otros funcionarios, “se anunció la decisión de ordenar a las aerolíneas que impidieran el embarque del pasajero que no presentara una prueba de PCR negativa a COVID-19…”.

“De la relación de hechos apuntada se advierte que el titular de la DGME, como autoridad superior de esa institución, exigió a las aerolíneas –así lo acreditan el comunicado de esa institución de 19 de septiembre de 2020 y las declaraciones brindadas por su titular en la conferencia de prensa aludida? que operan en el aeropuerto que impidieran el embarque en sus aeronaves del pasajero que no presentara una prueba de PCR negativa a COVID19”, dice la resolución.

Además no pasa inadvertido para los magistrados el hecho de que las aerolíneas están vinculadas a las decisiones adoptadas por CEPA, presidida por Anliker y cuya junta directiva “es responsable de las disposiciones que se ordenen a las líneas aéreas que operan” en el aeropuerto internacional.

La Corte Suprema de Justicia declaró que el gobierno de Nayib Bukele incumplió la orden de no restringir el retorno de salvadoreños y extranjeros residentes al país. Foto EDH

“No deben obedecer órdenes ilegales”

En su resolución, la Sala de lo Constitucional deja sentado que ninguna autoridad está obligada a obedecer órdenes ilegales, sino a la Constitución, y quien lo haga, responderá personalmente por ello.

En este sentido, subraya que a pesar de que el titular de Migración, Ricardo Cucalón, manifestó “cumplir órdenes emanadas de un superior jerárquico” al restringir el regreso de salvadoreños, eso “no significa que esté exento de responsabilidad por sus actos”.

En seguida le recuerda que “la obediencia debida a una orden inconstitucional o ilegal está proscrita por nuestro ordenamiento constitucional, y es completamente inconstitucional e ilegal no cumplir con las resoluciones del Órgano Judicial”.

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“Los funcionarios no deben obediencia a su superior jerárquico, sino a la Constitución, cuando las órdenes, decretos o resoluciones emanadas de aquél transgredan la misma; y por las órdenes que se den para desobedecer resoluciones judiciales –de manera formal o informal, explícita o implícita– responderá tanto el funcionario o autoridad que ha emitido dicha orden, como las autoridades, funcionarios o empleados que las ejecuten de manera directa, o indirecta, por acción u omisión”, advierte la resolución.

“Es de hacer notar, que ninguna autoridad, funcionario o empleado está obligado a cumplir una orden de un superior cuando dicha orden es ilegal, y son órdenes ilegales, el instruir a funcionarios inferiores o empleados, que no se cumplan las órdenes judiciales”, enfatiza.

Similar advertencia formuló el máximo tribunal en abril a las autoridades de la Fuerza Armada y la Policía, que fueron acusadas de detener arbitrariamente a transeúntes y llevarlos a centros de contención de covid.

LO QUE DICE EL CÓDIGO PENAL

DESOBEDIENCIA

Art. 322.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que se negare abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencia, decisiones u órdenes de un superior, dictadas dentro del ámbito de su competencia y revestidas de las formalidades legales, será sancionado con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo por igual tiempo.

ACTOS ARBITRARIOS

Art. 320.- El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daño en los bienes, o usare de premios ilegítimos o innecesarios para el desempeño de la función o servicio o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para desempeño del cargo por el mismo tiempo.

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

Art. 321.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período COACCIÓN Art. 153.- El que por medio de violencia obligare a otro a realizar, tolerar u omitir alguna acción, será sancionado con prisión de uno a tres años. Cuando la coacción ejercida tuviere por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años.

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Nadie puede prohibir el ingreso al país, dice la Constitución

Aunque otros países vecinos como Guatemala o Panamá han comenzado a pedir la prueba PCR negativa para aceptar a los viajeros que ingresen a su territorio, en lo que concierne a las leyes salvadoreñas, la Constitución consagra en su artículo 5 que “toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca”.

También dice que “no se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República”.

Y según la Sala de lo Constitucional, lo anterior no aplica cuando hay un régimen de excepción, que debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa y que el país no tiene en estos momentos. Por lo anterior, al negarle el ingreso a un salvadoreño o extranjero residente en el país, se viola tal disposición.

“Esta estrategia es una recomendación que se emite a nivel internacional, es una solicitud que si bien es cierto se está pidiendo este resultado de PCR las aerolíneas, el objetivo es disminuir la posibilidad el ingreso de una persona que tiene la enfermedad en nuestro territorio”, defendió esta semana el Ministro de Salud, Francisco Alabí.

La Sala de lo Constitucional ya le había sugerido opciones al gobierno de Bukele para no violar la Constitución: la cuarentena domiciliar obligatoria o en un centro asistencial según dictamen médico, “preservando los derechos a la salud e ingresar al país de los connacionales y extranjeros con residencia definitiva en el país”.

Pero el gobierno insistió obligando a las aerolíneas a exigir la prueba en el puerto en embarque. “Todas las aerolíneas que deseen aterrizar en nuestro aeropuerto, tendrán que exigirle a todos sus pasajeros una prueba PCR negativa de #COVID19, tomada, como máximo, 72 horas antes del viaje. De lo contrario, nos veremos obligados a volver a cerrar el aeropuerto”, amenazó el presidente Bukele en Twitter.

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En Guatemala la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) conminó a las empresas de aviación a “requerir” la prueba PCR negativa de coronavirus “a todo pasajero guatemalteco y extranjero” antes de abordar el vuelo del exterior al aeropuerto La Aurora, dijo Francis Argueta, titular de la institución.

Sin embargo, el funcionario guatemalteco explicó que la primera fase de reapertura permite que los pasajeros que no la lleven por algún inconveniente se realicen la prueba en un centro del Ministerio de Salud en la terminal. Panamá también anunció que reabrirá la aviación internacional el próximo 12 de octubre y todo viajero deberá presentar una prueba de PCR o de antígeno negativa a la COVID-19 para entrar al país, informó este miércoles la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC).

En un comunicado, la Autoridad Aeronáutica panameña extendió a partir del miércoles y por 19 días calendario la prohibición de vuelos internacionales, una medida que rige desde el pasado 22 de marzo y que venía siendo renovada cada 30 días.