Sala no admite demanda de Corte Plena contra IAIP

En agosto, la CSJ no acató el fallo del IAIP  de entregar a ciudadanos versiones públicas de informes de probidad de funcionarios, bajo el argumento de que esos informes tienen carácter reservado y porque ese hecho violaría la Constitución.

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Foto EDH / Archivo

Por Enrique Carranza

2019-11-15 5:03:32

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no conocerá la constitucionalidad de una resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), en la cual se ordenó la entrega de la versión pública de los informes elaborados por la Sección de Probidad sobre presunto enriquecimiento ilícito de los casos resueltos por aquella durante el año 2018.

La petición la había hecho la Corte Suprema de Justicia en pleno (CSJ)

La resolución de la Sala de lo Constitucional establece que la remisión de la certificación de la solicitud de la CSJ  no cumple  -por sí misma- alguno de los mecanismos de control que la misma Constitución franquea, es decir, procesos de inconstitucionalidad en sus diferentes modalidades -por vía del control concentrado o difuso-, ni del amparo o de exhibición personal.

En agosto, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no acató el fallo del IAIP  de entregar a ciudadanos versiones públicas de informes de probidad de funcionarios, bajo el argumento de que esos informes tienen carácter reservado y porque ese hecho violaría la Constitución.

La Corte argumentó que el revelar los informes significa violar la Constitución de la República y por la facultad que tiene el Órgano, amparado en el artículo 240 de la misma, mantendrá reservada la información.

Los magistrados de la Corte Suprema argumentaron que lo anterior coincide con la “presunción de inocencia y el derecho de defensa que establecen los artículos 11 y 12 de la Constitución”.

La decisión de la Corte es argumentada además, en que acceder a lo requerido por el Instituto, “significa simple y llanamente violar la Constitución y anteponer una ley secundaria y argumentos de su órgano de aplicación por encima de nuestra norma fundamental”, señalaron los magistrados en su resolución.

El Pleno de la Corte considera que se vulneraría el derecho a la seguridad y la intimidad personal de los funcionarios, “ya que se sometería el escrutinio público todos los datos referentes a su caudal patrimonial personal y el del núcleo familiar, así como la vulneración de sus derechos de audiencia, defensa y debido proceso”.

El IAIP dice es un retroceso

Tras esa resolución de la Corte, el IAIP reaccionó y ha planteado que el fallo de los magistrados representa “un claro retroceso en la lucha contra la corrupción y el compromiso con la transparencia en El Salvador”.

Además, buscó que la Sala de lo Constitucional conociera la actuación de la Corte en Pleno.