Walter Araujo no podrá ser inscrito como candidato a diputado de Nuevas Ideas, resuelve Sala

La resolución de la Sala deja a Araujo fuera de las elecciones legislativas del 28 de febrero.

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha denunciado ataques digitales contra jueces y juezas. Foto EDH / Archivo

Por Xiomara Alfaro - Milton Rodríguez

2021-01-26 4:58:05

La Sala de lo Constitucional de Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió este martes que Walter Araujo no puede ser inscrito como candidato a diputado por San Salvador por el partido Nuevas Ideas.

En la resolución también ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a que en las papeletas de votación no aparezca algún dato o imagen del postulante, para evitar que los electores incurran en errores o confusión. Asimismo deberá adoptar “las decisiones y medidas necesarias” para que el partido Nuevas Ideas llene el espacio del candidato a diputado por San Salvador que queda vacío a raíz de la medida cautelar.

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“Adópetse la medida cautelar siguiente: (i) Suspender los efectos del objeto de control, de manera que el ciudadano Walter René Araujo Morales no podrá optar la cargo de diputado propietario de la Asamblea Legislativa para la circunscripción territorial de San Salvador o cualquier otra por el  partido Nuevas Ideas, otro partido político o diputado no partidario, por el tiempo que dure este proceso”, reza la resolución de la Sala, atendiendo a una demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Bertha Deleón.

La abogada, también candidata a diputada por San Salvador del partido Nuestro Tiempo, presentó la demanda de inconstitucionalidad a la candidatura de Araujo por considerar que incumplía con los requisitos de honradez notoria para ser candidato a un cargo público estipulados en el artículo 126  de la constitución de la República, y que el TSE no había resuelto sobre la impugnación que había presentado con anterioridad.

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De León argumentó que inscribir a Araujo viola además los artículos 127 y 128 de la Constitución. Sobre los últimos artículos en cuestión, que establecen quiénes no pueden ser diputados por ser contratistas del Estado u otras circunstancias, la Sala desestimó estos argumentos. Sin embargo, admitió la demanda por el 126, que versa sobre la falta de honorabilidad notoria del candidato.