Sala estudiará retiro de ciudadanía a exprecandidato de Nuevas Ideas por promover reelección de Bukele

Promover la reelección presidencial está prohibido por la Carta Magna y la jurisprudencia de la Sala determina que deben pasar dos periodos de cinco años para que una persona pueda reelegirse en el cargo. Esto para garantizar la alternancia y alejar el peligro de dictaduras o tiranías a perpetuidad.

descripción de la imagen
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha denunciado ataques digitales contra jueces y juezas. Foto EDH / Archivo

Por Mario González

2020-10-22 1:31:36

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia comenzará a estudiar una demanda para que retire los derechos de ciudadanía de José Jaime Lozano Durán, ligado al oficialista partido Nuevas Ideas, por promover públicamente la relección del presidente Bukele.

Promover la reelección presidencial está prohibido por la Carta Magna y la jurisprudencia de la Sala determina que deben pasar dos periodos de cinco años para que una persona pueda reelegirse en el cargo. Esto para garantizar la alternancia y alejar el peligro de dictaduras o tiranías a perpetuidad.

El artículo 75 de la Constitución de la República establece que “pierden los derechos de ciudadano… Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin”.

? LEA TAMBIÉN: Ni reelección presidencial ni nueva Constitución son temas prioritarios ahora

La demanda fue promovida por el abogado constitucionalista Salvador Enrique Anaya, quien argumentó que Lozano, siendo precandidato a diputado por Nuevas Ideas, apoyó reiteradamente la reelección del actual Presidente de la República por medio de distintas redes sociales, “atentando contra uno de los pilares fundamentales del sistema político, democrático y constitucional salvadoreño, como lo es la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República, que constituye una de las cláusulas pétreas de la normativa constitucional”.

Dicha afirmación es sustentada mediante capturas de pantalla de las redes sociales Twitter y LinkedIn, así como de un archivo de video obtenido de la plataforma YouTube, todo adjuntado a su demanda, donde aparentemente el ciudadano Lozano Durán realiza declaraciones públicas a favor de la reelección presidencial.

El artículo 248 de la Constitución establece dentro de las cláusulas pétreas que en ningún caso puede modificarse la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

“El demandante solicita que, luego de la realización de un proceso en el que se asegure al demandado la igualdad de armas procesales, se declare la pérdida de sus derechos de ciudadanía, especialmente de su derecho al sufragio activo y pasivo”, dice la resolución.

? VEA TAMBIÉN: Vicepresidente Ulloa presenta equipo ad hoc que estudiará reformas a la Constitución

La Sala considera que la petición de Anaya cumple con los requisitos legales para admitirla e iniciar el proceso para decidir en definitiva.

El Tribunal requerirá información al Registro Nacional de las Personas Naturales, el Tribunal Supremo Electoral, la Dirección General de Migración y Extranjería, la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y las administradoras de fondos de pensiones Confía y Crecer.