La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 del Código de Familia que regula que “el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer”.
La demanda fue puesta por Rafael Alejandro Rodríguez Colocho, quien argumentó que la existencia de vicios de “omisión y contenido” por vulnerar los derechos a la libertad, igualdad, a la seguridad jurídica de la comunidad de lesbianas y gays conocida como LTGB.
Además alega que dicha disposición es “excluyente respecto a la comunidad de lesbianas, gays, transsexuales, y bisexuales (LGTB), un grupo minoritario que por su calidad de personas humanas tienen derecho a la libertad y seguridad jurídica”.
El ente estableció en su resolución emitida este miércoles que la demanda presentada se refiere a cuestiones ya resueltas
Sin embargo, la Sala de lo Constitucional señala que Rodríguez Colocho “no ha tenido presente que la inconstitucionalidad por omisión consiste en la falta de cumplimiento, por parte de los órganos con potestades normativas, de los mandatos constitucionales para el desarrollo obligatorio de ciertos temas o asuntos”.
Los magistrados constitucionalistas advierten que “el pretensor no ha formulado una argumentación suficiente de contraste entre la disposición impugnada y los artículos de la Constitución invocados como parámetros de control”.
La Sala señala que el demandante “no aportó argumentos que permitieran evidenciar el mandato constitucional impuesto al legislador de regular el matrimonio entre personas del mismo sexo, de manera que se planteaba insatisfacción sobre la definición legal del matrimonio contenido en el artículo 11 del Código de Familia, lo cual no configuraba una omisión legislativa”.