Sala declara ilegal la creación de las subdirecciones de Policía Urbana y Policía Rural

Los magistrados consideraron que los legisladores, quienes la aprobaron mediante reforma a la Ley Orgánica de la Policía, violaron la Constitución al asumir competencias del Órgano Ejecutivo.

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha denunciado ataques digitales contra jueces y juezas. Foto EDH / Archivo

Por Mirella Cáceres

2021-01-20 5:45:44

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la creación de las subdirecciones de Policía Urbana y Rural mediante decreto legislativo emitido en febrero de 2020. En su resolución, los magistrados dicen que los diputados asumieron facultades que no les compete.

Las mencionadas instancias policiales fueron creadas según decreto legislativo número 563, aprobado el 6 de febrero de 2020, pero posteriormente fue vetado por el Presidente de la República alegando que se daba una vulneración al artículo 168 de la Constitución.

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Y la Sala le dio la razón al Presidente. “Declárase que el Decreto Legislativo número 563 aprobado el 6 de febrero de 2020, mediante el cual se pretendía reformar el artículo 1 inciso tercero de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil es inconstitucional”, dice la sentencia.

En su resolución, los magistrados dicen que “la razón es que la Asamblea Legislativa, al pretender crear las Subdirecciones de la Policía Urbana y Rural, asumió una competencia que la Constitución atribuye al Presidente de la República”.

Debido a que se trataba de un decreto que no llegó a convertirse en ley, el artículo 1 inciso tercero de la Ley Orgánica de la Policía queda intacto, es decir, “seguirá surtiendo los mismos efectos que tenía hasta antes de la aprobación del citado decreto legislativo”, establecieron los magistrados.

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La decisión de la Sala surge de la petición del presidente Nayib Bukele de dirimir la controversia con el Órgano Legislativo y cuya resolución ha sido dada conocer esta tarde. En su alegato, el mandatario defendió el hecho de que la conducción organización de la Policía le competen a él y que al crear dichas dependencias por medio del proyecto de reforma en mención, el Órgano Legislativo “trastocó las facultades del Órgano Ejecutivo, en contravención al principio de separación orgánica de funciones y a la literalidad y contenido normativo del art. 68 ordinales 14 y 17 de la Constitución”.

En su argumentación, los magistrados constitucionalistas dicen que “corresponde al Presidente de la República la organización interna de la Policía Nacional Civil, lo que equivale a decir que a él corresponde determinar la necesidad de crear las dependencias policiales indispensables para cumplir con los fines que la Constitución atribuya a dicha corporación”.

Además, consideraron que formalmente, la Policía Nacional Civil está adscrita al Órgano Ejecutivo y que este la conducirá a través del Ministerio de Justicia y Seguridad.