Sala ordena a la Asamblea hacer nuevo decreto para beneficiar a familias de personal de Salud que han muerto por COVID-19

La Sala declaró “inconstitucional” de forma general y obligatoria el decreto legislativo que otorgaba pensión vitalicia a familias de médicos fallecidos por la pandemia.

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Por Eugenia Velásquez

2020-10-08 11:46:39

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional mandan a la Asamblea a redactar un nuevo decreto si pretenden otorgar los beneficios para personal de salud que estaban contemplados en el decreto legislativo 630 aprobado en abril de 2020, el cual fue vetado por el presidente Nayib Bukele.

La Sala de lo Constitucional resolvió sobre dicha controversia entre el Órgano Legislativo y el Ejecutivo, dándole la razón en parte a Bukele de que es “inconstitucional” porque la Asamblea “no justificó ni demostró de manera objetiva la urgencia de la dispensa de trámite con que fue aprobado dicho decreto en la sesión plenaria ordinaria número 98, del 16 de abril de 2020”.

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Sin embargo, declaró que no se violó el equilibrio presupuestario como lo alegó Bukele al establecer en dicho decreto una pensión vitalicia para la familia o hijos del personal sanitario fallecido atendiendo la pandemia, equivalente al último salario devengado.

“En cuanto a la supuesta transgresión al principio de equilibrio presupuestario establecido en el artículo 226 de la Constitución. La razón es que los artículos 6 y 8 del mencionado decreto son de naturaleza prestacional y, como tales, no requieren de la iniciativa del Órgano Ejecutivo mediante el Consejo de Ministros para ser aprobadas ni inciden en la facultad del Ministerio de Salud de planificación, reforma y ejecución presupuestaria”, reza parte de la sentencia.

Por todo lo anterior, la Sala resolvió que en virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad por “vicios de forma del citado decreto legislativo, La Asamblea Legislativa deberá proceder al archivo del mismo; y en caso de que la Asamblea Legislativa pretenda aprobar la prestación social a los sujetos normativos hacia los que estaba dirigido el decreto que fue vetado, deberá iniciar un nuevo proceso de formación de ley”.

Además, señala que el presidente de la República no podrá vetar el eventual decreto legislativo aduciendo las mismas razones que la Sala ha desestimado en la sentencia.

“Si la Asamblea Legislativa o el Presidente de la República no se atienen al contenido de la presente sentencia, entonces esta Sala de lo Constitucional podrá controlar de oficio, por la vía de resoluciones de seguimiento, el decreto legislativo o el veto presidencial que la infrinja o incumpla”, dice el fallo judicial emitido este jueves por la Sala de lo Constitucional.