Corte ordena enviar a casa a ciudadano en cuarentena en Hotel Izalco si pruebas de COVID-19 no reflejan contagio

El salvadoreño que llegó de Estados Unidos un día antes de que el gobierno decretara cuarentena nacional, el 11 de marzo anterior, ha sido sometido a la prueba en dos ocasiones.

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Pruebas de COVID-19. Foto / AFP

Por Jaime López

2020-04-22 4:11:45

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a la autoridad encargada del centro de cuarentena en el hotel Izalco que verifique los resultados de los exámenes de COVID-19 practicado al demandante y que de no existir el contagio, lo remita sin más demora a su lugar de residencia, para que cumpla con la cuarentena domiciliar ordenada por el gobierno.

Los magistrados también advierten al ciudadano que deberá guardar las medidas sanitarias necesarias para evitar el contagio del virus, según el protocolo que las autoridades sanitarias han dictado.

El salvadoreño que buscó auxilio en el tribunal constitucional ingresó al país el 11 de marzo de 2020 y al 11 de abril ya había cumplido los 30 días de cuarentena en las instalaciones de la Villa Olímpica en Ayutuxtepeque, tras regresar al país procedente de los Estados Unidos, un país con alta propagación en los últimos días, pero que no le dieron de alta.

Al contrario, las autoridades esperaron hasta el 31 de marzo para someterlo a la primera prueba de COVID-19 sin siquiera haberle informado del resultado; después se le tomó una nueva muestra y le condicionaron que su salida del albergue dependía del resultado de la misma.

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El ciudadano manifestó a la Sala que para esta segunda prueba ya no se encontraba en el centro de cuarentena de la Villa Olímpica sino en el Hotel Izalco, en San Luis La Herradura, La Paz, donde fue confinado en un cuarto junto a otras tres personas y sin que le hubieran proporcionado jabón ni mascarillas.

Partiendo de esa situación, la víctima acudió a la Sala de lo Constitucional con un recurso de hábeas corpus contra las actuaciones del presidente de la República, del director General de Migración y Extranjería y del presidente de CEPA.

La Sala de lo Constitucional emitió una exhibición personal a favor del demandante el 18 de marzo y ordenó tomar medidas en razón de las condiciones particulares reclamadas, entre las que se encontraba el suministro de alimentos, agua potable e implementos de higiene personal, así como un lugar apropiado para su descanso.

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Recurso declarado improcedente

Pero los magistrados no resolvieron de la misma forma en el recurso de hábeas corpus 187 en el que dos personas residentes en Ilopango y que el 21 de marzo cuando entró en vigencia la cuarentena domiciliar se encontraban en Arambala, Morazán, y ya no pudieron regresar por las restricciones impuestas.

Los solicitantes recurrieron a la Sala porque en Morazán ya no contaban con los alimentos de subsistencia para seguir allá y querían regresar a Ilopango; por tanto alegan violación a sus derechos de libertad ambulatoria, a tener una alimentación adecuada, y estar en su casa de habitación.

Además justificaban la solicitud de auxilio legal a que uno de los dos tiene tratamiento en el hospital Nacional de San Bartolo, Ilopango, por hipertensión y otras enfermedades y ya se le terminó el medicamento. En ese sentido pedía a la Sala que autorizara el retorno de esas personas.

Los magistrados resolvieron que los derechos que, en apariencia han sido violados, no implican una reclusión, encierro o apartamiento físico del individuo y que el derecho afectado es de libertad de tránsito libremente de Arambala a Ilopango, que debe ser atendido no como hábeas corpus sino como un amparo.

Cumplió cuarentena y sigue retenido

La Sala de lo Constitucional también ordenó que las autoridades envíen a su casa o a un hospital a un ciudadano que ya cumplió su cuarentena, la cual comenzó en el Injuve, en la colonia Zacamil de Mejicanos y que terminó en el hotel La Palma, de Chalatenango, tras no presentar síntomas del COVID-19.

El 3 de abril pasado, los constituyentes ordenaron a las autoridades del Injuve que sometiera a la prueba de COVID-19 al ciudadano y determinar con los resultados si debía continuar en el albergue o debía ir a casa.

Lo cierto, dice la persona, que luego que el juez ejecutor realizó la inspección al Injuve, un día despué le hicieron la prueba pero no le dieron el resultado, por lo contrario lo trasladaron al hotel El Roble, en La Palma, Chalatengo, el 13 de abril, donde no ha recibido atención médica, excepto loratadina, un medicamento que controla las alergias.

“Considera que dicho actuar vulnera los derechos constitucionales del citado señor”, indica el escrito.
La cuarentena del demandante finalizó el 12 de abril de este año y ya pasó encerrado 10 días más.

“En consecuencia, la autoridad encargada del hotel El Roble debe remitir urgentemente informe en el que se manifieste que se ha cumplido una de dos situaciones: que el favorecido ha sido remitido a observar cuarentena domiciliar o que ha sido derivado a un centro médico debido al resultado de las pruebas”, resolvió la Sala.