Sala le ordena a directora del ISSS y ministro de Salud que proporcionen tratamiento a paciente renal

La medida se deriva de una demanda de amparo presentada por el paciente. Los magistrados constitucionalistas también mandan a realizarle los estudios correspondientes para el trasplante de riñón.

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Foto EDH/Archivo

Por Mirella Cáceres

2021-03-18 11:52:14

La Sala de lo Constitucional de la Corte suprema de Justicia ha admitido una demanda de amparo presentada por un paciente con enfermedad renal crónica identificada como JIRS y como medida cautelar le ordena que mientras resuelve ese recurso, le proporcione el tratamiento (terapia y medicamentos) que necesita.

“Las autoridades demandadas, a través de los canales correspondientes, deberán asegurar que de manera inmediata se le brinde al señor JIRS el tratamiento terapéutico y los medicamentos adecuados para su enfermedad”, dice la Sala en su resolución.

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El paciente dijo a la Sala que tanto el ministro de Salud como la directora del ISSS han mostrado pasividad en su caso y que por ello no han atendido los requerimientos orientados a que le den el tratamiento adecuado para su insuficiencia renal crónica, que no han agilizado los exámenes para determinar la compatibilidad para el trasplante de riñón y que tampoco le han administrado los medicamentos y procedimientos médicos que considera necesarios para su enfermedad.

Según el paciente, de acuerdo a la demanda, en el Seguro Social se le ha argumentado que  “no se dará tratamiento a pacientes renales ni proceso de trasplante hasta después de la epidemia” causada por el Covid-19.

La Sala dice a las autoridades de Salud y del ISSS, “que el hecho de haberse decretado emergencia sanitaria por la pandemia por Covid-19 no puede convertirse en un límite para que el interesado tenga acceso a los servicios de salud que son necesarios para tratar su padecimiento”, siendo el demandante un “paciente de alto riesgo”.

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También le pide al ministro de Salud como a la directora general del ISSS que se expresen en el presente caso diciendo si son ciertas o no las omisiones que se les atribuye y sobre el cumplimiento de las medidas de precaución que le ha dictado a favor del paciente.