Sala de lo Constitucional marcó parámetros para que no haya abusos

El máximo tribunal considera un “fraude a la Constitución” afectar derechos de los ciudadanos por leyes de emergencia y decretos presidenciales.

descripción de la imagen
Tres ciudadanos que supuestamente violaron la cuarentena domiciliar sin justificación fueron detenidos por la Policía. Foto EDH / archivo

Por Mario González

2020-06-21 10:32:33

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró en su última resolución que el presidente de la República puede declarar emergencia nacional y tomar medidas al respecto si fuera el caso y después debe justificarlo ante la Asamblea Legislativa.

El presidente Bukele difundió ayer, a través de Twitter, una “carta abierta” en la que pide a la Asamblea  y a la Corte que “le devuelvan las facultades legales” para enfrentar emergencias. “Es mi deber dirigirme a ustedes para expresarles la imperiosa necesidad de que interpongan sus buenos oficios, a manera de devolverle a mi Gobierno, las facultades legales que han tenido todos los gobiernos de El Salvador, y que tienen la mayoría de gobiernos del mundo para enfrentar epidemias, desastres naturales, calamidades públicas”, dice el texto.

TAMBIÉN: José Miguel Vivanco: “En su primer año, Bukele ha revelado una tendencia autoritaria preocupante”

“Sería absurdo pensar que el manejo de una pandemia se hará desde la Asamblea Legislativa o desde los tribunales como ha quedado establecido en nuestro país”, agregó.

Pero en su última sentencia, la Sala le dijo que el Ejecutivo puede declarar el estado de emergencia y qué pasos debe seguir: “La declaratoria de emergencia por el Presidente de la República solo es admisible constitucionalmente cuando a la Asamblea Legislativa real y materialmente le resulte imposible reunirse”, pero debe cumplir un requisito: “Para que tal declaratoria sea válida, es condición necesaria que el Presidente lo informe inmediatamente a la Asamblea Legislativa”, dice el fallo.

En seguida advierte que “cualquier otra forma de llevar a cabo esta declaratoria del estado de emergencia es inconstitucional”.

La Sala aclaró que es la Constitución la que establece tales parámetros para evitar que se cometan abusos al amparo de la decisión de un gobernante.

“En la República mandan lo establecido en la Constitución y las leyes, y no la discreción o arbitrariedad del gobernante”, dice la sentencia, subrayando que la restricción de derechos constitucionales debe tener respaldo de la Asamblea Legislativa.

Los jueces del máximo tribunal dejaron sentado lo anterior al declarar inconstitucionales los decretos presidenciales y otras leyes de cuarentena domiciliar obligatoria emitidos en la emergencia por la pandemia del COVID-19 y que dieron paso a abusos como detenciones ilegales de personas, a las que han enviado hasta por meses a centros de retención.

ADEMÁS: Human Rights Watch: Bukele ha privilegiado el aspecto punitivo para enfrentar la pandemia 

Los decretos han limitado la movilización personal y del transporte público y han dado paso a detenciones ilegales y cercos sanitarios militarizados. Un informe preliminar de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos revela que entre el 21 de marzo y el 12 de mayo recibió 1,392 denuncias de diversos tipos, tuvo conocimiento de más de 2,100 detenciones ilegales y más de 770 personas a las que se les violó el derecho a la salud al no hacerles la prueba de COVID-19.

Por su parte, la Sala dijo en su sentencia que  “constituye fraude a la Constitución que, por medio de la emergencia, se afecten el núcleo esencial de los derechos fundamentales de los habitantes sujetos a un régimen de excepción, pues ello no puede hacerse ni por la ley que regule la emergencia, muchos menos por los decretos ejecutivos”.