La Sala de lo Constitucional admite controversia sobre un préstamo de $50 millones vetado por Bukele

La Sala evaluará los argumentos presentados por el presidente al vetar uno de los 11 decretos aprobados por la Asamblea en diciembre pasado.

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Corte Suprema de Justicia. Foto: EDH / Archivo

Por Milton Rodríguez

2021-03-18 4:54:59

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió el estudio de una controversia entre la Asamblea Legislativa y la Presidencia de la República sobre la presunta inconstitucionalidad de un préstamo reorientado a las alcaldías.

Dicha controversia se refiere al decreto legislativo 800 que fue aprobado el 24 de diciembre de 2020, y que contenía un préstamo de $50 millones con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) denominado “Financiamiento parcial de medidas económicas compensatorias implementadas por la emergencia del COVID-19 en la República de El Salvador”.

En diciembre pasado, la Asamblea Legislativa aprobó 11 decretos relativos al Presupuesto General de la Nación de 2021. Este es uno de los dos decretos vetados por el presidente Nayib Bukele.

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El veto obedeció al desacuerdo en darle los fondos a las alcaldías, a las que Hacienda no había pagado varios meses del Fodes.

En esta resolución emitida por la Sala da 10 días tanto al presidente como a la Asamblea para presentar sus argumentos en relación a esta controversia. Fueron 5 los argumentos de la presidencia para reclamar la supuesta inconstitucionalidad.

En ese sentido, la Sala pretende determinar, en primer lugar, si el referido decreto transgrede los artículos 86, 142, 148, 168 ordinal 15° y 226 de la Constitución, ya que la Asamblea Legislativa modificó el destino de los fondos originalmente aprobados por Decreto Legislativo número 608, de 26 de marzo de 2020, de manera inconsulta con el Órgano Ejecutivo en el ramo de Hacienda, a quien por atribución constitucional le corresponde dirigir las finanzas públicas.

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Segundo, si vulneró el principio de deliberación parlamentaria (artículo 135 inciso 1° de la Constitución), por haberse aprobado con dispensa de trámite y sin que la Asamblea Legislativa justificara dicha decisión ni permitiera la deliberación de sus miembros sobre la conveniencia o inconveniencia en la aprobación del mismo.

También tiene como finalidad determinar si se violó los artículos 131 n°4 y 148 inciso 2° de la Constitución, por la falta de justificación en el llamamiento de diputados suplentes y, debido a que sin el voto de ellos, el Decreto número 800 no hubiese alcanzado la mayoría requerida para ser aprobado; O si se infringió los artículos 137 inciso 2° y 138 de la Constitución, en el sentido de que la Asamblea Legislativa no reconsideró realmente las razones de inconstitucionalidad aducidas por el Presidente de la República antes de proceder a la superación del veto, sino que procedió de manera automática a la votación.

Finalmente, la Sala determinará si se “vulneró los artículos 131 número 4, 137 inciso 2° y 148 inciso 2° de la Constitución, pues durante la ratificación del mismo se dio el llamamiento de diputados suplentes sin justificación, cuyos votos fueron necesarios para que el Decreto Legislativo número 800 fuera ratificado”, reza la resolución.

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