Sala de lo Constitucional rechaza otra demanda contra la inscripción de Muyshondt como candidato

La Sala, por su parte, considera que el requisito de “moralidad notoria” surge de una ley secundaria, por lo cual no es su competencia juzgar este caso, sino que corresponde al TSE u otros organismos electorales.

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Ernesto Muyshondt. Foto EDH Archivo Foto / Archivo

Por Mario González

2021-02-17 4:27:45

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó otra demanda contra la inscripción de Ernesto Muyshondt como candidato a la reelección a la Alcaldía de San Salvador alegando que “no tiene moralidad notoria”.

La razón: la demandante se basa en un argumento que ya ha sido juzgado y por el cual se ha establecido el precedente de que indica que el acto mediante el cual las Juntas Electorales Departamentales inscriben a un candidato a alcalde no es de aplicación directa de la Constitución, sino de leyes secundarias y, por tanto, corresponde a los organismos electorales (Tribunal Supremo Electoral y otros) resolverlos.

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La ciudadana Lea Abigail Rodríguez de Castillo presentó la demanda contra la decisión de la Junta Electoral Departamental de San Salvador de inscribir a Ernesto Luis Muyshondt García Prieto como candidato a alcalde municipal de San Salvador por el partido ARENA.

La demandante alegó que la Junta Electoral Departamental de San Salvador omitió constatar la “moralidad notoria” de Muyshondt, lo cual, según ella, viola los principios de soberanía popular y democracia representativa consagrados en la Constitución.

Rodríguez expone en su demanda que el edil está siendo procesado penalmente por los presuntos delitos de asociaciones ilícitas y fraude electoral en el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, por supuestamente haber sido “vinculado con el financiamiento de grupos terroristas (maras), con el objeto de obtener un resultado electoral favorable”.

La Sala, por su parte, considera que el requisito de “moralidad notoria” surge de una ley secundaria, por lo cual no es su competencia juzgar este caso, sino que corresponde al TSE u otros organismos electorales.

“Se cuestiona la constitucionalidad de una resolución electoral de aplicación directa, no de la Constitución, sino de una ley secundaria que, según la propia actora, es la que exige “moralidad notaria” “, dicen los magistrados.

Sin embargo, la Constitución no establece tales requisitos sino leyes secundarias.

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“La Ley Fundamental no “constitucionaliza” los requisitos legales para optar a una función pública, no elevan su rango normativo y, por tanto, siguen siendo condiciones cuya observancia o cumplimiento corresponde a los órganos electorales (el TSE y demás organismos) encargados del control de legalidad”, dice la sentencia.

El martes, el máximo tribunal también declaró improcedente una demanda presentada por Óscar Rolando Castro, ministro de Trabajo, en la que solicitaba la inconstitucionalidad del alcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt, quien aspira a la reelección con la bandera de ARENA.