La Sala de lo Constitucional dejó sin efecto la orden del gobierno de Nayib Bukele de exigir la prueba del COVID-19 a los salvadoreños y a los extranjeros residentes, incluso obligando a las aerolíneas a requerirla.
“Dicha prohibición no puede producir ningún efecto mientras se tramita el presente amparo”, enfatizó el Tribunal Constitucional esta tarde.
La resolución del máximo tribunal sale al paso de la orden del gobierno a las aerolíneas de que exijan la prueba a los salvadoreños y a los extranjeros residentes en el país para poder trasladarlos a El Salvador.
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El artículo 5 de la Constitución dice que “no se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación”.
Pero el mismo Bukele dijo que “todas las aerolíneas que deseen aterrizar en nuestro aeropuerto, tendrán que exigirle a todos sus pasajeros una prueba PCR negativa de COVID-19, tomada, como máximo, 72 horas antes del viaje. De lo contrario, nos veremos obligados a volver a cerrar el aeropuerto”.
El Gobierno incluso ha amenazado con multar a las aerolíneas si no cumplen su orden.
Pero la Sala le recuerda que “las resoluciones judiciales son obligatorias y que su incumplimiento acarrea responsabilidades constitucionales y legales”.
“Por ello –advierte- en caso de inobservancia de la medida cautelar adoptada en este proceso, por parte de alguna autoridad, en el sentido de insistir en inadmitir el ingreso de salvadoreños o extranjeros residentes definitivos por cualquier vía (terrestre, marítima o aérea), se certificará de manera inmediata a la Fiscalía General de la República por el posible cometimiento de delito”.
“Ninguna autoridad puede negar la entrada al territorio a los salvadoreños que a su arribo al Aeropuerto Internacional San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, o a cualquier otro punto autorizado de ingreso del exterior, no presenten la PCR que dé negativa a COVID-19, pues esto supondría en la práctica una prohibición de ingreso al país”, subrayó.
El Tribunal Constitucional dice que, si bien las autoridades sanitarias tienen la potestad de restringir el movimiento de personas, pero deben hacerlo “en el marco de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional”.
Sin embargo, los magistrados notan “una actitud de rechazo de la decisión adoptada en fecha 14 de septiembre de 2020”, por lo cual advierten que “la prohibición de ingreso de salvadoreños y extranjeros residentes definitivos en los términos explicados, en caso de materializarse, incumpliría la citada medida cautelar y, por lo tanto, no tendrá ningún efecto”.