Sala prohíbe a Bukele usar al Ejército para presionar a la Asamblea Legislativa

La Sala declaró inconstitucional la declaratoria del consejo de ministros que convocó a una plenaria extraordinaria en febrero. También ordena a los ministros y militares no ejercer funciones ajenas a su obligación de ley, entre ellas intimidar y presionar la deliberación de los diputados.

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La toma de la Asamblea por parte del Ejército el 9 de febrero generó una ola de repudio a nivel internacional. Foto EDH / Lissette lemus

Por Ricardo Avelar

2020-10-27 10:30:54

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional que el presidente de la República se auxilie de militares y policías para ejercer presión e intimidación a los diputados para que legislen de determinada forma.

Asimismo, declaró inconstitucional la declaratoria del Consejo de Ministros que, buscando excusarse en la Constitución, convocó a una plenaria extraordinaria para el 9 de febrero para que se discutiera y aprobara un préstamo para la seguridad.

La Sala añade que el contexto de la convocatoria fue anómalo, pues el Ejecutivo hizo un “llamado multitudinario para una insurrección”, hubo un “exceso de seguridad apropiada y el incesante mensaje conflictivo por parte del Presidente de la República hacia los demás órganos que él percibe como ‘bloqueos’ para la materialización de sus intenciones”.

Estas sentencias se dan en vista de que el 9 de febrero Bukele protagonizó uno de los más condenados golpes a la institucionalidad desde los Acuerdos de Paz, cuando ingresó con militares y policías fuertemente armados al Legislativo para presionar por un crédito.

VER: Director de la Policía admite que la UMO ingresó a la Asamblea el 9F

Un grupo de ciudadanos interpuso una demanda ante la Sala de lo Constitucional, aduciendo que el presidente rompió el balance de poder y la independencia de los órganos, y protagonizó una intimidación a los diputados, a quienes la Constitución garantiza desempeñar su labor deliberativa sin presiones externas.

Un día después de esta incursión armada, que muchos califican como intento de golpe, la Sala emitió una medida cautelar que prohibía usar a soldados y militares a ejercer presión sobre los diputados. El fallo de ayer ratificó esa medida cautelar.

“Ordénase al Ministro de la Defensa Nacional y al Director de la Policía Nacional Civil no ejercer funciones ni actividades distintas a las que constitucional y legalmente están obligados, pues tienen el deber y obligación de cumplir solo con las funciones que la Constitución les atribuye”, falló el tribunal.

Además, extiende esta orden a todos los militares y policías y recuerda que “el incumplimiento de esta orden dará lugar para el infractor a las responsabilidades civiles, penales y electorales”. La Sala retoma el precedente de fallos emitidos durante la pandemia, donde recuerda que estos cuerpos no deben obedecer órdenes que violen la ley.

Declaración fue ilegal

Además de esto, la Sala declaró inconstitucional la convocatoria que el Consejo de Ministros hizo al Legislativo para una sesión extraordinaria el 9 de febrero. El Ejecutivo buscó ampararse la Constitución que le permite convocar al Congreso para discutiera y aprobara un crédito para la III fase del Plan Control Territorial.

El director de la Policía, Mauricio Arriaza Chicas junto a los diputados Reynaldo Cardoza y Antonio Armendáriz, durante la toma armada de la Asamblea, el día conocido como 9F. Foto EDH/ Archivo

La Sala razonó que la Asamblea ya tenía ese punto en agenda de discusión ordinaria, por lo que no se justificaba una convocatoria extraordinaria. Además, añade que el Ejecutivo no justificó la vinculación inmediata de esos fondos a resultados “y la disminución inmediata de la delincuencia organizada”.

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Finalmente, según la Sala “el acuerdo de convocatoria incide en las competencias de la Asamblea Legislativa, ya que la única obligación que tiene dicho órgano fundamental frente a una convocatoria extraordinaria, cuando legítimamente proceda, es la de atenderla y sesionar, no la de adoptar una decisión en uno u otro sentido”.

Voto concurrente

El magistrado Aldo Cáder Camilot emitió un voto concurrente, es decir que difiere en algunos puntos con el fallo de la Sala.

A criterio de este juez constitucional, si se exige al Ejecutivo fundamentar su solicitud de reunión de la Asamblea y justificar la urgencia del crédito, debió haberse exigido al Legislativo sesionar para que en una plenaria se declarara improcedente discutir de manera extraordinaria un crédito que ya estaba en agenda.

Anteriormente, Bukele ha aceptado que con la entrada de militares a la Asamblea buscaba presionar a los legisladores. “Es una forma de presión”, le contestó al rapero puertorriqueño René Pérez Joglar, alias Residente, en marzo, durante una entrevista través de la red social Instagram.

La toma de la Asamblea por parte del Ejército el domingo 9 de febrero generó una ola de repudio a nivel internacional y reconocidos medios de comunicación destacaron en sus titulares el uso de la fuerza militar para entrar a un órgano independiente del Ejecutivo. Human Rights Watch la calificó como “una demostración de fuerza bruta”.

Aquel 9 de febrero, los militares tomaron el control total del recinto legislativo y desautorizaron a los responsables de la seguridad de la Asamblea previo a la llegada de Bukele. De hecho, la Policía Nacional Civil mandó a traer a un cerrajero para violentar las puertas del Salón Azul.Y al ser cuestionado, el director de la corporación policial, Mauricio Arriaza Chicas, justificó que solo “seguía órdenes”.

CONSULTA AQUÍ LA SENTENCIA COMPLETA DE LA SALA