Salvadoreños pagaron $538 millones en un impuesto ilegal

Durante cinco años los salvadoreños estuvieron pagando un doble tributo declarado, ahora, inconstitucional por la Sala. Sin embargo, no podrán reclamar el dinero. Dicho impuesto vencerá el 5 de noviembre.

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Aunque los salvadoreños han pagado un tributo inconstitucional, el dinero no será devuelto. Foto EDH / Jonatan Funes

Por Mario González

2020-10-26 9:40:24

Aunque estaba a punto de fenecer la llamada “contribución especial para la seguridad”, que grava con el 5 por ciento a los salvadoreños por las compras que hagan en telecomunicaciones, la Sala de lo Constitucional le dio una herida de muerte definitiva: nunca fue una “contribución especial” sino un impuesto disfrazado, un doble cobro tributario.

La “contribución”, conocida popularmente como el “CESC” vence el 5 de noviembre de este año; y la Sala de lo Constitucional la deja vigente hasta esa fecha, ni un día más, sobre todo porque lo que se cobra por esa “contribución” ya se cancela por el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA).

En su sentencia, emitida este lunes por la tarde, el Tribunal señala que la “contribución” vulnera el principio de capacidad económica derivado de la equidad tributaria establecida en la Constitución.

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La razón para fundamentar lo anterior es que, “según sus hechos generadores”, realmente se trata de “un impuesto y no una contribución especial, que grava las mismas manifestaciones de riqueza que ya se encuentran gravadas por la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios”.

No obstante lo anterior, la Sala aclara que los contribuyentes “no podrán reclamar a la administración tributaria la devolución de las cantidades que hubieren pagado de manera previa en concepto del referido tributo”.

Sin embargo, la CESC se mantiene vigente hasta el 5 de noviembre, para no afectar los ingresos que se tenían previstos en el Presupuesto General de la Nación.

Lo recaudado

Desde octubre de 2015 el Ministerio de Hacienda recaudó un total de $538 millones que pagaron tanto personas naturales como jurídicas y grandes contribuyentes.

Solo en 2020, al 30 de septiembre el Gobierno ha recaudado un total de $33.9 millones en concepto de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia (CESC) cobrado a los ciudadanos y $80.4 millones en impuestos a la seguridad ciudadana provenientes de los grandes contribuyentes.

La ley de la “contribución” fue emitida por Decreto Legislativo N° 162, de 29 de octubre de 2015, en el gobierno de Salvador Sánchez Cerén, para financiar el plan “El Salvador seguro”.

Desde un principio y a través de los medios de comunicación se advirtió que era un impuesto disfrazado.

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“Lo que en realidad se grava es una manifestación de riqueza y no la posibilidad de que los contribuyentes reciban una contraprestación por su pago, por lo que el tributo en cuestión es un impuesto y no una contribución especial”, dice la sentencia emitida ayer.

La Sala advierte que el CESC constituye una doble tributación que no solo afecta el patrimonio de los contribuyentes, sino que también produce el desaliento hacia actividades productivas, debido a que estas dejarán de realizarse si el cúmulo de tributos es tal que ya no sea posible obtener márgenes de utilidad razonables.

“Se trata de un acto de injusticia fiscal que obliga al ciudadano a sacrificar en exceso su patrimonio, erosionándolo en exceso, para contribuir al mismo tiempo y sobre las mismas percepciones al sostenimiento estatal o de la entidad pública correspondiente, situación que además es contraria a la adecuada distribución de las cargas fiscales entre los recursos económicos generados en un determinado territorio, en la medida en que algunos contribuyentes aportan una mayor parte de su patrimonio para el sostenimiento del gasto público”, dice el fallo.

Sin embargo, aclara, que por seguridad jurídica, todas las erogaciones y gastos que el gobierno hubiere realizado con los fondos recaudados con dicho tributo para la ejecución de actividades relacionadas con el “Plan El Salvador Seguro” y las situaciones jurídicas consolidadas que se hubieren realizado para ello no se verán afectadas por esta sentencia.

Finalmente, la Sala de lo Constitucional advierte que en lo sucesivo no se podrán emitir leyes o disposiciones que contraríen los términos de esta sentencia, es decir, que no se podrán emitir nuevas leyes o prórrogas del impuesto en mención, principalmente basadas en lo que ya se ha determinado va contra la Carta Magna.

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