La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) informó este jueves que admitió abrir un proceso de controversia entre el presidente Nayib Bukele y la Asamblea Legislativa en relación al decreto para que docentes pensionados o jubilados reciban atención médica en el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM) y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).
La demanda es promovida por Bukele contra el Decreto Legislativo nº 754, que contiene las reformas a la Ley del ISMB, las cuales fueron aprobadas por el Parlamento el 22 de octubre de 2020.
Según los diputados, la iniciativa permitiría a los maestros seguir cotizando en el ISBM para recibir servicios médicos de esa entidad, aún cuando fuera pensionado, ya que actualmente cuando un maestro se pensiona pasa de inmediato al régimen del Seguro Social, aunque no haya cotizado en dicha autónoma.
Sin embargo, el mandatario vetó la disposición al considerarla que viola el artículo 226 de la Constitución, que establece: “El Órgano Ejecutivo, en el Ramo correspondiente, tendrá la dirección de las finanzas públicas y estará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto, hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado”.
Además, señaló en su veto que hay un “claro incumplimiento y contradicción con la Ley de Responsabilidad Fiscal, dado que toda reforma de ley u ordenamiento legal nuevo, deberá contemplar su correspondiente fuente de financiamiento, así como la estimación de los egresos derivados de la misma”.
No obstante, el pasado 22 de noviembre, los legisladores superaron el veto presidencial y ratificaron la enmienda argumentando que era una deuda que tenían con el sector de los maestros que miraban como después de cotizar al ISBM y de terminar su vida productiva no podían seguir recibiendo el mismo servicio médico.
Por tal razón, el mandatario acudió a la Sala para promover el proceso de controversia.
Ahora, el máximo tribunal estudiará el caso para determinar si existe o no inconstitucionalidad, por lo que resolvió escuchar a las partes involucradas, para que cada una de estas expongan, por un lado la justificación del veto y por el otro las razones por las que el decreto en controversia fue ratificado.
En este marco, ha otorgado un plazo de 10 días hábiles, “contados a partir del día siguiente al de su notificación”, tanto para el Presidente de la República como para la Asamblea Legislativa.
“La secretaría de esta sala deberá notificar el traslado ordenado en este punto inmediatamente después de que la audiencia conferida al Presidente de la República haya sido contestada o de que haya transcurrido el plazo sin que él lo haga”, puntualiza en la resolución.