Sala admite dos demandas contra la prohibición de matrimonios del mismo sexo

El máximo tribunal concluyó que la petición de inconstitucionalidad cumple con las condiciones formales para iniciar el proceso de trámite, no obstante aclara que las presentes resoluciones no implican una decisión a fondo sobre este tema.

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Foto EDH/ archivo

Por Xiomara Alfaro

2019-08-09 2:00:09

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió dos demandas de inconstitucionalidad contra disposiciones legales que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Lo anterior significa que el máximo tribunal abrirá un proceso para determinar si es constitucional o no el artículo 3 del código de Familia, que dice: “El matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida”.

De igual manera el artículo 90, causal 3, del Código de Familia, que los demandantes alegan que contradice  los artículos 1, 2, 3 y 144, inciso 2 de la Constitución de la República.

La normativa, en su  artículo 90, inciso 3, establece la nulidad absoluta del matrimonio “cuando los contrayentes sean del mismo sexo”.

Los demandantes argumentan además vicios de “omisión” por parte de la Asamblea Legislativa por no emitir una ley que regule el matrimonio y las uniones entre personas del mismo sexo.

Para los demandantes, esta ley contraviene el derecho a la libertad o autonomía personal que les faculta a elegir su plan de vida familiar el cual, en su informe, señalan conlleva aspectos de carácter sexual, económico y social. Asimismo, alegan la violación al derecho a la intimidad personal y familiar y el principio de igualdad.

Los magistrados concluyeron que la petición de inconstitucionalidad cumple con las condiciones formales para iniciar el proceso de trámite, no obstante el máximo tribunal aclara que las presentes resoluciones no implican una decisión a fondo sobre este tema.

La decisión fue tomada por unanimidad por los magistrados Óscar Pineda (presidente), Aldo Cáder, Carlos Sánchez, Carlos Sergio Avilés y Marina de Torrento.


“En el trámite del proceso se analizarán los argumentos de los distintos intervinientes (Asamblea Legislativa y Fiscalía General de la República) para determinar luego en sentencia si existe o no la presunta contradicción entre el Código de Familia y la Constitución, y la inconstitucionalidad por omisión alegada (…), dijo la Sala.

La corte tiene 10 días para notificar a al Asamblea Legislativa sobre la resolución.