Sala admite otra demanda contra reformas a Ley de Acceso a la Información

La resolución fue emitida en enero pasado pero fue notificada este día a los seis ciudadanos que demandaron la inconstitucionalidad del decreto ejecutivo que, entre otras cosas, le da más potestad al presidente del IAIP

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Fachada Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Foto EDH Archivo

Por Mirella Cáceres

2021-03-26 4:06:45

Una nueva demanda contra la reforma al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (RELAIP) hecho por la Presidencia de la República el año pasado ha sido admitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Dichas reformas, emitidas en agosto de 2020, le dan más potestad al presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y modifica la LAIP, algo que solo puede hacer la Asamblea Legislativa.

Los magistrados estudiarán si los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número 34 emitido el 26 de agosto de 2020 que contiene reformas al Reglamento de dicha ley viola las normas constitucionales como la establecida en los artículos 86 y 168 relativas a si el Presidente de la República ha excedido las potestad reglamentaria para emitir reglamentos de ejecución y si se infringe el principio de reserva de ley.

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En la misma resolución,  los magistrados declaran improcedente la pretensión de los demandantes de que sea declarado que hay una infracción del principio democrático.

Esta demanda fue presentada por los ciudadanos René Hernández Valiente, Claudia Beatriz Umaña, Daniel Eduardo Olmedo Sánchez, Javier Castro De León, Mario Antonio Sáenz Marinero y Roberto Enrique Rubio Fabián.

Los demandantes plantean, por ejemplo, que las reformas al RELAIP "vulneran el principio de legalidad respecto a la competencia reguladora de la Asamblea Legislativa y exceden los límites de la potestad reglamentaria del Presidente de la República".

En las reformas contenidas en el decreto ejecutivo 34, dicen los demandantes, es contraria al artículo 58 de la LAIP porque establece que únicamente se podrá solicitar la desclasificación de información reservada mediante el recurso de apelación, un requisito que no aparece en la ley, pues esta establece hacer una solicitud. Con esto se obstaculiza el derecho de acceso a la información pública, plantean.

De igual forma alegan que el artículo 2 de dicho decreto ejecutivo modifica las competencias del presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y del instituto como tal al otorgarle solo al presidente la representación de la institución.

Los magistrados le dan diez días hábiles al presidente de la República y al Fiscal General de la República, para que se pronuncien sobre la constitucionalidad de los preceptos admitidos como objeto de control del presente proceso
La resolución de la Sala fue emitida en enero de este año pero hoy fue notificada a los demandantes.

Las otras demandas

En diciembre pasado, la Sala también admitió una demanda contra estas mismas enmiendas al RELAIP y ordenó que mientras siguen el proceso se suspende la vigencia de los artículos 1, 2 y 6 contenidos en el polémico decreto.

Acción Ciudadana también presentó una demanda para que la Sala declare sin efecto el artículo 109 inciso 1° de la referida ley, ya que vulnera el artículo 168, ordinal 14, de la Constitución de la República.

El abogado Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana, también solicitó que se deje sin efecto la reforma realizada por el Órgano Ejecutivo al Reglamento de la Ley.