“Los sobresueldos sí están regulados en la legislación, en el Manual de Clasificación para las Transacciones Financieras del Sector Público”, dice fiscal

Sin embargo, el funcionario informó que los montos no deben ser asignados a discreción, deberán estar sujetos a descuentos de ley y dejar constancia de su entrega.

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Rodolfo Delgado, fiscal impuesto por el oficialismo el pasado 1 de mayo. Foto Asamblea

Por Eugenia Velásquez

2021-09-10 2:31:01

El fiscal impuesto Rodolfo Delgado llegó a la comisión especial de la Asamblea que investiga la supuesta entrega de “sobresueldos” a exfuncionarios públicos, a explicar técnicamente que “los sobresueldos si están regulados en la legislación”. Específicamente dijo que están regulados en el “Manual de Clasificación para las Transacciones Financieras del Sector Público de El Salvador”; sin embargo, aclaró que estos deben estar programados en el presupuesto, argumentados y se deben entregar dejando constancia y con deducciones de impuestos.

“De acuerdo a la ley se puede asignar cualquier otro tipo de compensación, pero hay una salvedad que este tipo de gastos solamente se pueden programar cuando dichos beneficios se encuentran previamente aprobados en disposiciones legales vigentes o contratos. Solo se pueden programar cuando dichos beneficios se encuentran previamente aprobados y eso dice la ley”, afirmó Delgado.

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Con esta aclaración del fiscal queda establecido que los “sobresueldos” sí constituyen una forma de pago adicional al salario establecido mediante un acuerdo ejecutivo 480 del 24 de junio de 1998, en el cual se creó una clasificación de distintas remuneraciones que no constituían necesariamente salarios, en esta agrupación se diseñó la partida 51104 “sobresueldos”.

En esa clasificación se incluyen las remuneraciones, las remuneraciones permanentes, los sobresueldos, los complementos y los beneficios adicionales.

Entre las instituciones que programaron asignación presupuestaria para el específico de gasto “51104” durante el periodo del 1 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2014 se encuentran el Órgano Legislativo, el Ramo de Relaciones Exteriores, el Ramo de la Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Educación, la Universidad de El Salvador, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

En 2010 figuran la Asamblea, la Presidencia de la República, Cancillería, el Ministerio de Defensa, Justicia y Seguridad Pública, Educación, la UES, y el ISSS; y en 2011 se incluyó también al Órgano Legislativo, a la Presidencia de la República, entre otros.

Delgado señaló que cada institución debe realizar el pago de sobresueldos, no es facultad de la Presidencia de la República hacerlo y menos con dinero en efectivo, esto de acuerdo a otras normativas como la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado en el Artículo 77; en el Reglamento de la Ley AFI en el artículo 116 inciso segundo, entre otras normativas. “Allí establece de qué forma hará cada institución los pagos correspondientes.

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La normativa excluye los pagos que se realizan en dinero constante y sonante a los funcionarios y con mayor razón si son entregados de forma oculta y si no hay obligación del Estado para hacer los pagos correspondientes”, explicó Delgado.

Agregó que estos solo se pueden hacer por cheques, abonos en cuenta bancaria o transferencias electrónicas, es decir, por medios en los que exista constancia de su entrega. Además, todas las remuneraciones pagadas en concepto de sobresueldos están sujetas a ser gravadas con retención del Impuesto sobre la Renta.

Los ex funcionarios públicos que han acudido a la comisión especial de “sobresueldos” en calidad de citados hicieron ver a los diputados que los sobresueldos no son ilegales, que existía un acuerdo ejecutivo para su pago, el cual fue develado este viernes por el fiscal general.

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