Restricción de aglomeraciones dependerá de la cantidad de personas, espacio donde se realice y su duración

Para ingresar a estadios y teatros se deberá presentar cartilla de vacunación completa.

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Asamblea Legislativa. Foto EDH Jonatan Funes

Por Eugenia Velásquez

2021-07-20 9:28:54

Tras la declaratoria de restricción por 90 días de concentración de personas y el vacío del referido decreto sobre la cantidad que podrán reunirse; el Ministro de Salud Pública, Francisco Alabí, envió a la Asamblea una reforma a las Disposiciones Especiales y Transitorias de Suspensión de Concentraciones y Eventos Públicos o Privados, la cual fue aprobada ayer.

La modificación establece que “no obstante la prohibición… en casos excepcionales, el Ministerio de Salud, previa evaluación de las características particulares del evento a realizar, tales como cantidad de personas asistentes, espacio donde se realice dicha concentración, medidas de bioseguridad a implementarse, tiempo de duración y cualquier otra que estime pertinente, podrá autorizar la realización del mismo”.

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Estas actividades serán supervisadas por el Ministerio de Salud Pública, en tal caso será responsabilidad del organizador del evento el cumplimiento obligatorio de las medidas bajo las cuales el Ministerio de Salud autorice su realización.

El Ministerio de Salud podrá ordenar las medidas de verificación que estime pertinentes y en caso de incumplimiento, podrá revocar dicha autorización o en su caso, proceder conforme lo establece el artículo 4 de las disposiciones especiales aprobadas la semana pasada.

Ese apartado establece que “toda persona natural o jurídica, pública o privada, deberá acatar la presente ley y ante el incumplimiento de ésta, la Fiscalía General de la República actuará de oficio”.

El desobedecimiento a las disposiciones especiales por parte de toda persona natural o jurídica, pública o privada, ya sea convocando, promoviendo u organizando concentraciones de personas, incurrirá en una multa de 20 ($6,000) hasta 100 salarios ($30,000) mínimos urbanos para el sector comercio y servicios, sin perjuicio de las infracciones que se determinen en el Código de Salud, debiendo iniciarse el correspondiente proceso administrativo sancionador, inclusive puede ordenarse el cierre del establecimiento durante la vigencia del decreto.

También, dentro de las infracciones se contempla que dependiendo del caso, el infractor incurrirá en el delito de desobediencia de particulares y será sancionado conforme lo establecido en el Código Penal.

Las diferentes instituciones del gobierno están obligadas a ejercer la vigilancia y supervisiones pertinentes a efecto de resguardar el cumplimiento de las disposiciones y en su caso, certificar lo pertinente a las entidades competentes.

Dichas medidas fueron aprobadas por la Asamblea la semana pasada y consisten en la prohibición de concentración de personas en actos de carácter público o privado referidos a conciertos, mitines, eventos deportivos abiertos al público o festejos de fiestas patronales, quedando consecuentemente, revocadas las autorizaciones que fueron emitidas oportunamente para dichas actividades.

Además, ordena que en todas las concentraciones de personas no mencionadas en las disposiciones especiales es obligatorio el uso de mascarillas.

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Cabe mencionar que aunque las disposiciones especiales no lo señalan, el gobierno dispuso que en el caso de los eventos deportivos no podrán ingresar a los estadios personas que no cumplan con su dosis completa de vacunación contra el COVID-19.

Al respecto, la diputada Suecy Callejas, de Nuevas Ideas, expresó que para ingresar a los teatros también será obligatorio presentar la cartilla de vacunación que acredite que la persona posee las dos dosis de la vacuna contra el COVID-19.

“Estas nuevas particularidades del decreto incluyen todas aquellas actividades culturales siempre y cuando se tenga el esquema completo de vacunación”, afirmó Callejas en el pleno.

¿Qué contiene el decreto original?

En las disposiciones especiales aprobadas la semana pasada se declara de interés nacional el proceso de vacunación contra la COVID-19 y el fomento para que más población pueda recibir su esquema de vacunación completa.

Además, se establece que las disposiciones contenidas en el decreto son de orden público, por lo que prevalecerán sobre cualquier otra que la contraríe.

¿Qué motivaron las nuevas disposiciones?

Salud Pública justificó que ante la identificación de nuevas variantes del SARS-CoV-2 que causan preocupación a nivel mundial, siendo identificadas a la fecha: alfa, beta, gamma, delta, mismas que aumentan la transmisibilidad viral, pudiendo causar una enfermedad grave incluso en personas que han sido previamente infectadas, y ante la movilidad de personas a nivel global existe un alto riesgo de la introducción de estas variantes en el país.

También señalan que pese a las recomendaciones de Salud Pública, se ha evidenciado un auge en el desarrollo de concentraciones, mitines y eventos públicos tales como fiestas patronales, eventos deportivos, conciertos, etc., donde se ha puesto de manifiesto la participación de un gran número de personas, así como el incumplimiento de las medidas de bioseguridad, generando un incremento sostenido de casos en los últimos 15 días.

Según el gobierno, de momento no están pensando en cerrar las fronteras de El Salvador con otros países ni tampoco implementar una cuarentena total y estricta como la que se desarrolló en marzo del año pasado, medidas que fueron calificadas de violatorias de derechos humanos, especialmente la de llevar personas en desacato de la cuarentena a centros de contención en donde se diseminó mayormente el virus.

Las disposiciones especiales son para 90 días por lo que estarían finalizando a mediados de octubre de 2021.