Residentes en el exterior podrán ser candidatos a cargos de elección popular en 2024

En 2016, la Sala de lo Constitucional ordenó a la Asamblea legislar sobre el voto pasivo, que es justamente facilitar a los ciudadanos que viven en el exterior ser candidatos a cargos de elección popular

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Foto de referencia / Archivo.

Por Eugenia Velásquez

2020-12-21 6:29:32

Los diputados de la comisión de Reformas Electorales acordaron este lunes emitir dictamen favorable para reformar tres artículos del Código Electoral para permitir a salvadoreños residentes en el exterior aspirar a ser candidatos a diputados de la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano, concejos municipales y presidente de la República.

La disposición acordada será efectiva a partir de las elecciones de 2024 porque para los comicios de febrero no queda tiempo.

“Hemos reformado tres artículos que tienen que ver primero con que ellos puedan realizar cualquier trámite a través de medios informáticos para poder agilizar los trámites de su jurisdicción, que puedan competir por cualquier departamento adonde ellos tienen a sus familiares, donde nacieron, o donde tienen sus bienes, sin restricción de que puedan competir en San Salvador. Con esta reforma se abre la posibilidad de que compita por el departamento o municipio donde tenga vinculación”, explicó René Portillo Cuadra, de ARENA.

En 2016, la Sala de lo Constitucional ordenó a la Asamblea legislar sobre el voto pasivo, que es justamente facilitar a los ciudadanos que viven en el exterior ser candidatos a cargos de elección popular.

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Anteriormente, la Asamblea había aprobado dicha reforma, pero dejaba establecido la obligatoriedad de que participarían únicamente como candidatos en los municipios o departamentos en los que hubieran nacido, tuvieran bienes registrados o familiares, pero ahora solo será necesario demostrar el arraigo sin ser nacido en el lugar en el que desea participar como candidato.

Para dicho cometido los diputados acordaron reformar el artículo 160 del Código Electoral así: “Todo salvadoreño o salvadoreña con domicilio en el exterior, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y en los determinados en el presente artículo y las leyes pertinentes para postularse a una diputación para la Asamblea Legislativa y, en el caso de resultar electo, deberá de ejercer de manera presencial sus funciones”.

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