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Régimen de excepción contempla la suspensión de la libre movilización, afirma Félix Ulloa, pero el decreto no lo establece

En una entrevista con Univision, el vicemandatario hizo referencia a otras libertades que están restringidas a la ciudadanía dentro de la medida vigente desde el pasado 27 de marzo, pese a que estos derechos no están dentro de decreto aprobado por la Asamblea.

Por Liseth Alas | Mar 30, 2022- 15:30

Félix Ulloa, vicepresidente de El Salvador. Foto EDH / Menly Cortez

La libre movilización y la inviolabilidad del domicilio están contemplados dentro del régimen de excepción que está vigente en El Salvador desde el pasado 27 de marzo, tras la jornada de violencia que se registró durante dos días, según dijo el vicepresidente Félix Ulloa en una entrevista con Univision.

El funcionario hizo referencia a esos dos derechos fundamentales que no están dentro del Decreto 333 aprobado de forma exprés el pasado domingo por la madrugada y el cual ha sido cuestionado por diversos sectores por considerar que se presta a abusos de poder o politización de las medidas.

De acuerdo con la petición leída en el pleno, la medida implica la suspensión de la libertad de asociación, a la defensa, plazo máximo de la detención administrativa y el de la inviolabilidad de la correspondencia en el sentido de intervención de las telecomunicaciones, pero no estipulan las que mencionó el vicemandatario.

Resalta ambigüedad

Aunque Enrique Anaya, abogado constitucionalista, ha señalado de que el Decreto 333 como tal no aclara qué derechos están suspendidos.

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Según Ulloa, con el estado de excepción “se suspendieron algunas de las garantías constitucionales que regulan todo estado democrático de derecho, dentro de ellas está la inviolabilidad del domicilio, puesto que nadie puede entrar a la casa de una persona si no hay una orden judicial o fiscal, en esta ocasión al suspenderse este derecho, la acción de la Policía puede ser inmediata para neutralizar cualquiera de las reuniones que tienen los grupos de criminales”.

También “se han suspendido el derecho de asociación y a la libertad de movilización, cosa que normalmente son libertades públicas que gozamos los ciudadanos, pero que en una situación de emergencia como lo establece la Constitución se pueden suspender de una manera transitoria”, añadió.

La medida está vigente por 30 días en el país, lapso que Ulloa espera que “se logre controlar la acción de los grupos criminales” que para él “no es una situación de coincidencia, esto es un ataque orquestado en que el país se estaba posesionando como un verdadero mercado regional de valores”.

El presidente Nayib Bukele aclaró el domingo que las restricciones incluyen “cierres focalizados y temporales en algunas zonas”, pero que “los servicios religiosos, eventos deportivos, comercio, estudios, etc., pueden seguirse realizando normalmente”.

Cuestionamientos ante posibles abusos

Sin embargo, régimen de excepción ha sido cuestionado por diversos sectores, entre estos abogados y organizaciones nacionales e internacionales al considerar que la medida se presta a posibles abusos de los derechos humanos.

El abogado Anaya explicó a través de un hilo de tuits por qué el decreto legislativo que contiene la implementación del régimen de excepción es inconstitucional, violatorio de derechos humanos y, además, contiene fallas “monumentales”. Argumenta que no especifica qué derechos están suspendidos y el alcance de cada garantía constitucional suspendida, lo que incluso ha llevado al Ejército y a la Policía a restringir la libre circulación en ciertas zonas, cuando la iniciativa aprobada no lo establece claramente.

"Como incluso en CAPRES y sus secuaces saben que eso es una estupidez, en lugar de hacer una buena ley, se ponen a escribir tuits y publicar comunicados, diciendo lo que no dice el Decreto Legislativo 333 que ellos mismos aprobaron: ¡busquen abogados!", señaló Anaya.

En una análisis que publicó Cristosal sobre el decreto legislativo aprobado por los diputados dijo que este no es acorde con el marco constitucional y con las obligaciones de El Salvador en materia de derechos humanos.

Criticó que la Asamblea por iniciativa del Ejecutivo suspendió derechos fundamentales por la supuesta existencia de graves perturbaciones del orden público, pero el decreto legislativo no explicó "por qué razón el alza súbita de homicidios se configura como una grave perturbación del orden público", es decir, que nos explicitó por qué motivo los acontecimientos indicados alteran el normal desenvolvimiento de la vida nacional.

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