Reformas al Código Procesal Penal no especifican qué delitos justifican intervención

Laura Hernández, jurista especializada en tecnología, advierte que las reformas no determinan en qué delitos se utilizaría al agente encubierto.

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Diputados oficialistas y sus aliados de la Comisión de Seguridad dictaminaron a favor de las reformas al Código Procesal Penal. Foto: Imagen de carácter ilustrativa y no comercial/ https://twitter.com/AsambleaSV/status/1486467921526333441

Por Liseth Alas

2022-01-28 6:00:59

Para Laura Hernández, abogada y especialista en tecnologías de Novis Estudio Legal, la propuesta de reformas al Código Procesal Penal enfocadas a la creación del agente encubierto digital y la evidencia digital “tienen vacíos que podrían representar riesgos” al vulnerar derechos constitucionales.

La experta consideró que sería “grave” la aprobación “de este tipo de artículos”. Esto, pues pese a que contaría con el aval de un juez, permitiría a las autoridades intervenir y “tener acceso” a toda información que se encuentre en los dispositivos electrónicos de una persona que sea considerada objeto de investigación por algún ilícito.

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Sin embargo, Hernández cuestionó que el artículo relacionado al agente encubierto digital "no determina en qué tipo de delitos se puede utilizar esa figura”, pues dijo que “no todos necesitan la técnica intrusiva y deberían de ser delitos específicos", como los referentes al crimen organizado.

“Si en el transcurso de esa investigación no se llegara a obtener nada, la desproporcionalidad con que esa persona fue investigada afectaría su derecho a la intimidad y a la privacidad y quizá otros derechos”, expuso.

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La operación encubierta estaría a cargo de la Policía previa autorización del fiscal o de sus delegados, según el proyecto de enmiendas acordado el miércoles por la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa.

No todo podría ser evidencia
La especialista en tecnología criticó también el artículo que estipula la evidencia digital como prueba en los procesos judiciales, al señalar que no toda esta podría ser considerada como tal.

“Está mal redactado y pensado, establece un listado de informaciones digitales o contenidos multimedia que se pueden almacenar, recibir o transmitir por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) o por medio de dispositivos electrónicos".

Señaló que lo “grave” en este caso es que sería un juez el que valoraría la prueba admisible y podría obviar la apreciación de un informe forense, que es el que da la calidad de evidencia.

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