El incendio de una cohetería ilegal, en Santa Ana, tras el cual murieron dos niños, volvió a poner en el radar la importancia de que las autoridades vigilen el funcionamiento de las fábricas de productos pirotécnicos a la luz de la legislación existente. En el país se cuenta con una Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia (Decreto 810), su aplicación siempre ha resultado un reto como lo evidencian los incendios y muertes que se han dado cada año.
La aplicación de esta normativa le compete en primer lugar al Ministerio de Defensa, quien es el que autorizará y supervisará la importación, internación, almacenaje, transporte, fabricación, comercialización, manipulación y exportación de productos pirotécnicos, entre otros. Mientras, el Ministerio de Gobernación, a través del Cuerpo de Bomberos, es el que está encargado de emitir las certificaciones de cumplimiento de las medidas de seguridad contra incendios y accidentes de los lugares donde se fabrica, almacena, comercializa, medios de transporte y lugares para la manipulación de productos pirotécnicos o sustancias relativas a la pirotecnia, previa inspección.
Hasta hace dos años Bomberos daba cuenta de que en el territorio solo había 7 coheterías y dos bodegas que tenían certificación para laborar legalmente con estos productos, el resto trabaja de manera clandestina.
Algunas de las regulaciones establecidas para las fábricas de pirotécnicos son: Los centros de fabricación o coheterías de productos pirotécnicos deberán estar alejados de centros de concentración humana, de acuerdo al tipo de producción y aplicando distancias de seguridad en el interior del sitio en donde se producen.
Está prohibida la contratación de niñas, niños y adolescentes para realizar cualquiera de las diferentes actividades relacionadas con los productos pirotécnicos.
Es prohibido que realicen actividades relativas a la pirotecnia sin contar con su respectiva licencia. En las coheterías o puntos de fabricación de pirotécnicos se deben colocar rótulos en lugares visibles, en los cuales se índice “PÓLVORA NO FUMAR” en letras no menores de 25 centímetros. La materia prima y las sustancias relativas a la pirotécnica deberán almacenarse por separado, de acuerdo a los riegos que cada uno representa.
El producto pirotécnico nacional deben contener en su presentación el nombre y marca del fabricante, su forma de uso y la leyenda que diga “Su uso deberá ser bajo la supervisión de un adulto y constituye riesgo para la salud .
Los trabajadores deberán utilizar equipo de protección personal como mascarillas guantes, calzado, gafas protectoras u otros. Y deben mantener recipientes con arena húmeda y agua así como extintores ABC, afuera de los cubículos en donde se da cada etapa de la fabricación.